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  • Carta documento ¿ instrumento público?

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 #532132  por fugitiva
 
De acuerdo al art 209 inc 2 porcede el embargo si el crédito esta reconocido en instrumento público.
Lo que me pregunto es si la carta documento sería un instrumento público, o si al contrario es privado y para que sea válido el embargo se debe requerir la información sumaria de dos testigos en cuanto a la firma de las mismas- art 209 inc 2 in fine-.
 #532202  por BATUCHI
 
Qué buena consulta! Me dejaste pensando. Todo hace creer que si x CD podés notificar fehacientemente, SIN LUGAR A DUDAS NI RECLAMOS; podés interrumpir prescripciones; etc. se podría también tener por reconocida una deuda... Debería ser así, suena lógico. Pero el punto es que yo creo que al no estar intervenida por ningún fedatario público que de fe justamente de su contenido y de la firma inserta en ella, NO podés considerar que sea instrumento público. Me parece, no sé. Alguien más que opine?
 #532426  por fugitiva
 
He encontrado fallos que dicen que el telegrama colacionado es isntrumento público :shock:
Por ejemplo.. y hay jurisprudencia que considera que no alcanza con desconocer firma, sino que hay que redarguir de falseDAD a la CD para que no valga como prueba.
Tonces?

Gracias BATUCHI POR CONTESTAR MIS POST
 #532959  por BATUCHI
 
Me sigue pareciendo que no. Es más, creo que inclusive el acuse de recibo podría ser instrumento público pero no la carta documento, porque como te dije, nadie da fe de su contenido. ¡Qué pasa si el firmante lo hizo amenazado o algo así? Me pongo un poco de abogada del diablo. Es lo que yo te contestaría. Pero si esto es lo que necesitás ahora usá esa Jurisprudencia y aplicala por analogía. Suerte!
 #533058  por poorlaw
 
Hola a ambos,

Encontré esta cita de fallo de la CNCiv., sala H, 2002/06/25, Larreguy, Matías c. Pauver S.A. y otro, La Ley, 2003-B, pág. 475-477

...La doctrina ha sido conteste en atribuir a la carta documento el carácter de instrumento público, del que también participa el telegrama colacionado, regulado por la ley 750/ 1/2 de "telégrafos nacionales", que en sus arts. 90 a 97 estipula el sistema general de validez de este documento. La carta documento, agregada por la reforma /(ley 22.434, art. 143, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación) constituye un servicio postal cuyas condiciones de prestación y ejecución se reglamentaron por resolución Nº 1110 de Encotel, de fecha 2 de Julio de 1984 (publicada en el Boletín de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, -Nº 966- del 20/7/84) de aplicación al caso y, específicamente en sus arts. 7º incs. 1 a 12, regula la admisión del instrumento por el agente postal y los procedimientos para certificación y sellado de copias, respectivamente...
...La sujeción al cumplimiento de tal regulación, determina el carácter atribuible al documento -por la doctrina-, en los términos del art. 979 inc. 2 del Cód. Civil y siguiendo ese criterio, se ha sostenido que "el telegrama colacionado o la carta documento con aviso de recepción constituyen un instrumento público" (Falcón, E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Anot. Cdo. Coment., t II, p. 89). Un telegrama colacionado con aviso de recepción y una carta documento con aviso de retorno, constituyen instrumentos públicos que no sólo prueban su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido y su ataque requiere la redargución de falsedad (conf. Falcón E., ob. cit., t. II, p. 635/6)"...


Saludos.
 #533233  por ladoctis
 
Para seguir con la secuencia lógica, yo agregaría: si es admisible y equiparable la notificación por carta documento y telegrama colacionado, a la cédula que es instrumento público...
Saludos a todos.
 #533294  por Maylu
 
ladoctis escribió:Para seguir con la secuencia lógica, yo agregaría: si es admisible y equiparable la notificación por carta documento y telegrama colacionado, a la cédula que es instrumento público...
Saludos a todos.
La fe la da el empleado del Correo Argentino, ya que delante de él se debe firmar. Sino, previamente se registra la firma.
Saludos
 #533364  por BATUCHI
 
Muy buena la doctrina y más que útil!! Lo de firmar delante del empleado no lo conocía, jamás lo hice. Es más, las firmo y las mando con otra persona que va con mi documento. Bueno, creo que todos aprendimos algo, o yo por lo menos.