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  • Trabajo en negro - 24013 RTA EMPLEADOR!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #533125  por DraSabri
 
Hola colegas! Pongo en comun un caso reciente, debo contestar a la brevedad ya que el TCL se recibio ayer. Represento al empleador. Relación laboral de 13 meses y pico, en negro. Al ser remis, tiene cedula azul, y testigos p probar la relación. Frente al despido verbal, envia TCL intimando pago salario mes marzo, aguinaldo adeudado, e intima registración x 24013.
Analizando la respuesta a dar por el empleador, son 2 las opciones que se eme presentaron:

1. Rechazar y deconocer relación laboral: siguiendo este camino, se enfrenta a una demanda de 40.000 (segun la liquidación que estimé).-
2. Ofrecer cumplir: tanto salario como aguinaldo, ponerlo a su disposición. Y manifestar que se va a registrar la relación laboral. A continuación, intimar a que retome tareas, siendo cualquier retención considerada ielgal, bajo aperc. abandono de trabajo. El trabajador debería presentarse a trabajar en 48hs. bajo apercibimiento de extinción del contrato de trabajo por su exclusiva culpa... si no lo hace, CD ruptura de vinculo. Empleador abona liquidación final. ACA se me presenta la DUDA respecto de que no haya nada que se me este escapando... PORQUE la relación NO estaría registrada por el empleador, quien solo OFRECIO cumplir.... y se produce el distracto antes, me explico?? es posible igual no?? Abona liquidación final con recibo, y nunca registro... es correcto??

Si se presentara a trabajar, debería esperar los 30 días, pasados los cuales, si el empleador no registro la relación, podría considerarse despedido por la 24013. En ese caso, esta en la msima situación que estaría hoy rechazando todo, solo que ya abono las diferencias salariales reclamadas...

Que opinan de esta estrategia???

Tengo que contestar mañana!!!
Espero sus comentarios! gracias
 #533242  por LauraS
 
No entiendo por que vas a bonar liq final si vas a intimar al trabajador a que retome tareas.
Pone a disposicion SAC adeudado y mes Marzo.-
Luego, inicia tramite para registrar la relacion laboral, q por suerte es muy corta.
Hay cuantiosa jurisprudencia que sostiene que el mero hecho de que el empleador haya entrado en moratoria por registracion inhibe la procedencia de la Ley 24.013.
Asi que dale para adelante con la 2da opcion.
Seguramente el trabajador encontro otro trabajo y cuando lo intimes a retomar tareas va a aducir lic medica o cualquier otra cosa para no presentarse...

Exitos y espero te haya sido de utilidad
 #533554  por DraSabri
 
Hola Dra., gracias por responderme!
Lo de la liquidación final se mal interpreto, el análisis que hice es para plantearle al cliente "todo" lo que tendrá que abonar igualmente con la 2 opción. Y si se da la ruptura del vínculo a raiz de abandono de trabajo, porque no se presenta, en ese caso igual le tienen que abonar liquidación final... Por eso lo tuve en cuenta, pero para un sgundo momento.

Igualmente pregunto: la idea sería que el empleador no inicie el tramite de registración enseguida, y ver si se logra el despido con causa por abandono... pero en tal caso, el hecho de no haber iniciado la registración representa algun problema? Deberá igualmente el empleador realizar los aportes a los org. de ss social ?? Porque entonces este tb es el costo a calcular de antemano, para que el cliente empleador decida que hacer... Como instrumento despues una liquidación final si no la registro en realidad??
 #533690  por doctordoctor
 
Que no se presente a trabajar "luego que vos lo intimes" no es injuria suficiente para despedir. Ya que primero deberias suspender minimamente... No se, espera otras opiniones.
 #533723  por inechu
 
LO que ocurre en tu caso, es que de todas maneras el remisero no esta registrado, por lo tanto la intimacion bajo apercibimiento de abandono implicaria un reconocimiento de parte de tu cliente de la relacion. Lo que tenes que hacer es ante la intimacion del remisero es registrarlo como corresponde, te ahorras muchos pesos en multas. Luego, si el trabajador no se presenta a trabajar intimarlo a q se presente. Desp de registrarlo acordate que tenes que mantenerlo en el puesto por 24 meses. La liquidacion final no corresponde si no esta registrado, serian todas pruebas en contra de tu cliente. Espero te sirva. Es mi opinión.
 #533908  por LauraS
 
Es cierto lo que apunta INECHU. Cometi un severo error al recomendar intimar a retomar tareas dado que pase por alto que NO ESTA REGISTRADO, pero barajaba esta alternativa UNA VEZ QUE HAYAS INICIADO INGRESO EN MORATORIA.
Si no es intencion de tu cliente iniciar tramites de registracion inmediatamente, no lo recomiendo.
Recomendaria hacer un ofrecimiento de complacencia, negando todo vinculo laboral y al solo efecto conciliatorio.
Vos decis que estimas la liquidacion en $ 40.000, pero en relaciones no registrada todo es controvertido y sujeto a prueba, y en Seclo NUNCA NUNCA se concilia por el 100%...
Tal vez, por un decir, ofreciendo $ 10.000, arreglas, y te evitas entrar en moratoria y todo el royo ese.
Habria que hacer un calculo de cuanto costaria registrar al trabajador. Yo no tenog idea de eso, tal vez lo podrias consultar con un contador o algun abogado que tenga conocimiento del tema.
Tal vez sea mas beneficioso ofrecer una suma de dinero y acordar en SECLO, negando toda relacion... Pero no se, es un decir, dado que veo que tambien tu cliente es un cliente dificil...

Espero que de algo te haya servido mi opinion... Exitos!!
 #533920  por GU
 
Yo no utilizaria la estrategia que estas haciendo. Si se ofrece registrar, no importa que suceda despues con la relacion laboral: tenes que registrar porque ya reconociste la existencia de una relacion laboral en negro. Vos luego vas a decir que hubo abandono del puesto de trabajo y el te va a decir que le negaron la entrada. Dos testigos y fuiste, ya que estas en una situacion peor que desconociendo la relacion laboral.

Descartada esa estrategia, lo que tenes que analizar, es lo que dice la forista anterior. Que costo tiene registrarlo y que costo tiene echarlo. Ademas de los costos de la registracion, tenes que tener presente que no lo vas a poder despedir sino hasta 2 años (ya se que no es iure et de iure, pero la intimacion juega en contra).

Lo mas practico, es intentar conciliarlo. A tal fin, utilizar no solo la guita que hubiese puesto en concepto de indemnizaciones, sino tambien lo que tendria que haber puesto por la falta de registracion (que si reconoces la relacion, vas a tener que poner de todas formas). Con buena muñeca, y un poco de amplitud en la oferta, siempre se puede conciliar (salvo que te toque Recalde).

Salutes!
 #533950  por DraSabri
 
Hola colegas, gracias por sus opiniones.

La idea era contestar ofreciendo cumplir todo lo que pide, para evitar que se de la causal de despido indirecto, y tratar incluso de lograr un despido con causa justifiada, por abandono... es cierto lo que dice el colega que no será suficiente esta primera intimación para configurar la causal, tendía que volver a apercibir por lo menos, sino suspender como decis, depende de la repsuesta del trabajador a esa intimación que incluso puede poner mas justificantes, como dar parte de enfermo, o retener tareas alegando otro incumplimiento, o como dijo otro colega, decir que se impidio la entrada... Entiendo la debilidad en este punto... Y el tema de obligarme a registrar la relación, puesto que quedo reconocida.... Ya no parece un camino tan seguro!!! (al contrario diria... preferible usar ese dinero pagarle al trabajador en una conciliación, que arriesgar de esta manera...)

El cliente es super dificil... pero bueno, ire entonces por la via "convencional" por decir de algun modo, rechazando y desconociendo la relación que invoca y luego trataré de negociar en base a la liquidación que pase el otro abogado...

Yo estoy en Pcia de Bs As, y el Min de Trabajo no homologa acuerdos con trabajo en negro (como podría hacerse en SECLO con una presentación espontanea ...). Dado el caso, tendría que ir a sede judicial (tribunal de trabajo). Iria por homologación de acuerdo? o tampoco prosperaría? sino sería demanda, contestación y presentación del acuerdo... Si alguno tuvo experiencia, le pido me oriente, para ya ir sabiendo como encarar la instrumetnación de un posible acuerdo!

Muchas gracias por todas sus respuestas y opiniones! Es casi como trabajar en equipo! y en los inicios de la profesion con todas las dudas, ideas, es invalorable contar con el apoyo y consejo de colegas! Gracias!!
 #534252  por LauraS
 
Ojo que en espontaneas en el Seclo tampoco se homologan acuerdos de empleo no registrado, solo se registran.
En provincia se que en cualquier instancia del expte se puede pedir audiencia de conciliacion y se arriba al acuerdo en el mismo expediente... Ahora si lo que queres es instrumentarlo antes y luego pedir la homologacion judicial, no tengo idea como se hace...
Igual tene en cuanta que si negocias antes con el abogado del trabajador y deciden arribar a una acuerdo, pueden voluntariamente someterse al SECLO e instrumentarlo alli aunque sean de pcia.
CONSEJO: Sortea Conciliador, no hagas a espontaneo. Son $ 450 mas de costo (por los honorarios del conciliador)pero tu cliente tiene la garantia de un acuerdo homologado.-

Exitos!
 #534775  por DraSabri
 
Gracias por tu consejo! Si, entiendo la diferencia, y si alguien luego aviva al trabajador al respecto el riesgo es grande!! Si no encuentro alternativa en Pcia. tendre que ir al SECLO... pero de todos modos, pido a algun colega que sepa como puedo manejarlo en Pcia., para hacerlo mas sencillo incluso para la gente, que tampoco es de mi ciudad... En todo caso, tendre que preparar demanda, contestación y acuerdo, para presentar en tribunal, pero si hay algo mas sencillo mejor!
 #1048176  por sol6
 
Hola! Por lo que se en el Ministerio en Pcia, no homologan acuerdos de trabajo no registrado. Lo que si se es que haciendo este acuerdo y si luego el trabajador decide iniciar juicio, llegado el caso de una sentencia se lo toma como a cuenta del pago a saldar. Igualmente en Pcia. una vez contestada demanda se abre etapa de conciliacion. Muy bueno el post ya que yo tuve un caso similar y me surgian las dos opciones como vos mencionaste, opte por negar y llegamos a un acuerdo. Un colega amigo utilizo la variable dos para una empresa y el trabajador un gerente con la relacion blanqueada por media jornada; en este caso la empresa utilizando el ppio de buena fe accedio a registrarlo por esa media jornada faltante, por lo que el trabajador no espero esa respuesta, se considero despedido, fueron a juicio lo gano la empresa, apelaron y volvio a ganar la empresa!! Por eso cada caso es particular, pero en el tuyo al igual qu el mio al estar la relacion totalmente en negro no recomiendo esa via por los gastos y riesgos que incurre y mas aun que mi cliente el empleador p+utilizo ese dinero para el convenio. Espero haberte orientado. Suerte! y contanos como fue..