Observe, con respecto a la consulta EXTRANJEROS, que varios foristas contestaron que ante esta situacion, debia partirse desde la FECHA DE INGRESO AL PAIS, esto me llamo la atencion, debido a que en casos anteriores llame al anses, y me contestaron que DEBIA TOMARSE A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACION, les cuento, ahora si que estoy desorientado, porque tengo unos de los clientes que ingreso al pais en el año 73, pero recien se RADICO en el 85. Hay algun decreto, disposicion que hable sobre el tema?, muchas gracias. Ojala que sea a partir de la fecha de ingreso al pais, deberia llamar a dos clientes. nuevamente gracias.
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