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  • CIRCULAR 18/10 REEMPLAZA A LA 16/10 SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #534110  por MARIO1943
 
Esteban25 escribió:Yo inicié hoy, me pidieron tickets 20+23, form 102 completos con dador de trabajo firmado x dador y empleado, y anexo I puse tres dias, tres veces x semana.
Dicen que va a ir a verificar al domicilio del empleador.
con eso me lo tomaron.
ahora a esperar!

HOLA NO ES CONVENIENTE PONER 3 DIAS A LA SEMANA Y 3 HS. POR DIA, HAY QUE PONER 2 DIAS EN LA SEMANA 3 HS. DIARIA, PORQUE ESTAN DEVENGANDO FUTUROS INTERESES QUE AFIP PUEDE RECLAMAR , SE ESTARIA INCREMENTANDO LOS INTERESES DEVENGADOS EN UN 50%
 #534115  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
Esteban25 escribió:Yo inicié hoy, me pidieron tickets 20+23, form 102 completos con dador de trabajo firmado x dador y empleado, y anexo I puse tres dias, tres veces x semana.
Dicen que va a ir a verificar al domicilio del empleador.
con eso me lo tomaron.
ahora a esperar!

HOLA NO ES CONVENIENTE PONER 3 DIAS A LA SEMANA Y 3 HS. POR DIA, HAY QUE PONER 2 DIAS EN LA SEMANA 3 HS. DIARIA, PORQUE ESTAN DEVENGANDO FUTUROS INTERESES QUE AFIP PUEDE RECLAMAR , SE ESTARIA INCREMENTANDO LOS INTERESES DEVENGADOS EN UN 50%
CORRIJO CIERTO QUE LOS APORTES SON FIJOS NO VA EN FUNCION DE LAS REMUNERACIONES
 #534289  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:
Esteban25 escribió:Yo inicié hoy, me pidieron tickets 20+23, form 102 completos con dador de trabajo firmado x dador y empleado, y anexo I puse tres dias, tres veces x semana.
Dicen que va a ir a verificar al domicilio del empleador.
con eso me lo tomaron.
ahora a esperar!

HOLA NO ES CONVENIENTE PONER 3 DIAS A LA SEMANA Y 3 HS. POR DIA, HAY QUE PONER 2 DIAS EN LA SEMANA 3 HS. DIARIA, PORQUE ESTAN DEVENGANDO FUTUROS INTERESES QUE AFIP PUEDE RECLAMAR , SE ESTARIA INCREMENTANDO LOS INTERESES DEVENGADOS EN UN 50%
Afloja el tinto Mario.
 #534295  por jarocho
 
MARIO1943 escribió:
Esteban25 escribió:Yo inicié hoy, me pidieron tickets 20+23, form 102 completos con dador de trabajo firmado x dador y empleado, y anexo I puse tres dias, tres veces x semana.
Dicen que va a ir a verificar al domicilio del empleador.
con eso me lo tomaron.
ahora a esperar!

HOLA NO ES CONVENIENTE PONER 3 DIAS A LA SEMANA Y 3 HS. POR DIA, HAY QUE PONER 2 DIAS EN LA SEMANA 3 HS. DIARIA, PORQUE ESTAN DEVENGANDO FUTUROS INTERESES QUE AFIP PUEDE RECLAMAR , SE ESTARIA INCREMENTANDO LOS INTERESES DEVENGADOS EN UN 50%
Para el 20 + 23 tienen que ser mas de 6 y menos de 12 hs. semanales
 #534781  por yesiyeyo
 
hoy inicie en idai liniers sin ningun problema.. presente los F102 con dador de trabajo firmados y el anexo .. y no me dijeron nada.. espero les sirva.. saludos
 #534802  por erick12890
 
Holaa todos bueno queria hacerles una consulta una señora que tiene 60años y necesita comprar aportes por SDM 4años los puede comprar con las fechas 04/2000 - 03/2004 pagando todavia $20 pesos con el F102 y $23 con el F575 porqueno entendi aun bien el tema de la circular nose que decdirle al cliente y una consulta mas elempleadorcomo todos sabemos en muchos casos no existio puede ser un vecino de la familia y que riesgos existen para esta persona muchas gracias.
 #534827  por fabidoc
 
Yo esperaría un poco, antes de hacerle pagar. Especialmente porque no tenemos mucho material sobre el tratamiento que se le dará a los que paguen despues del 05/04. Y despues de la circular en cuestión.
 #534847  por fabidoc
 
Sí, es lo que considero yo, pero ayer tuvimos que iniciar bajo insistencia en UDAI Profesionales, porque no opinan lo mismo. En otras UDAI sigue todo igual. Hay de todo y para todos los gustos!! :D
 #534915  por Vaness29
 
Princeps1 escribió:hola, le estoy haciendo pagar a mi cliente 81.75 mas de 16 hs. para retiro por invalidez, y todas dentro del mes, lo mismo debo denunciar dador?
EN ese caso es empleador! caso1 mas de 16 hs
 #534929  por fabidoc
 
Princeps1, entiendo que si no cuadra en el Decreto 326/56.- Te pide solo que acredite la regularidad pagando en tiempo y forma.
 #535026  por celso
 
Disculpen mi ignorancia tengo seis jubilaciones para iniciar con el pago de 43 osea 20 pesos con el 102 y 23 con el 575 lei en la 18/10 esto

“III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241:
• el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP);
• los aportes y contribuciones mensu

En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


Entiendo entonces que no tengo que presentar ninguna probatoria de los 20 que pago con el 102 estoy mal o es asi desde ya muchas gracias.
 #535031  por hugo2
 
celso escribió:Disculpen mi ignorancia tengo seis jubilaciones para iniciar con el pago de 43 osea 20 pesos con el 102 y 23 con el 575 lei en la 18/10 esto

“III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241:
• el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP);
• los aportes y contribuciones mensu

En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


Entiendo entonces que no tengo que presentar ninguna probatoria de los 20 que pago con el 102 estoy mal o es asi desde ya muchas gracias.
Lee toda la circular celso, no solo la parte que publicaste.
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