Hola! inicia la ejecucion y pedi oficio al ANSES para que te informe si X es trabajador en actividad y en su caso ante que empleador.Yo lo hago siempre y te dicen si trabaja, donde y cuanto cobra. Tambien te dicen si es autonomo, y ahi mandas oficio a Afip y te dice en que categoria esta si es monotributista o si es responsable inscripto.
Despues embargas!
Saludos!
Te mando modelo de Oficio que mando siempre a ANSES:
O F I C I O.
xxxxxxxxx(R.N), de Marzo de 2010.-
DELEGACIÓN ANSES
ciudad
Oficio Nº:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: “xxxx S/ Ejecución Fiscal” (Expte. Nº xxxx), que tramitan por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de xxxx, de la Provincia de xxxxx, sito en calle xxxxxx de esta ciudad a cargo de la Dra. xxxxx, en los cuales se ha dispuesto librar el presente a fin de que se sirva Ud. INFORMAR: si el Sr. xxxxx DNI xxxxx, es trabajador en actividad, y en su caso ante que empleador; o si realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo o monotributista.
La resolución judicial que ordena el presente en su parte pertinente dice:
“xxxx, 12 de marzo de 2010 ….líbrese los oficios solicitados……”-Fdo.Dra. xxxxxx-JUEZ DE PAZ TITULAR-----------------------
Art. 398 del C.P.C: Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales.Cuando se tratare de la transferencia de dominio en el registro de la propiedad, los oficios que se libren al departamento provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que , si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente. ----------------------------------------
Art. 399 del C.P.C:Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado. -------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la Dra. xxxxxx y/o la persona que ella designe se encuentra autorizada para diligenciar el presente oficio con las facultades de estilo. ---
Saludo a Ud. muy atentamente.------------------------------------------