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  • ¿COMO SABER SI ALGUIEN TRABAJA?

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 #529593  por sergiosky
 
tengo tres personas que me deben los honorarios y se borraron, necesito saber algun truco para descubrir si alguien trabaja en relacion de dependencia y para quien, se que alguien posteo ese truco por aca pero no lo entendi... tengo los nombres completos y DNI de todos pero no se como descubrir si trabajan en relacion de dependencia. en la pagina de la anses no se puede porque para acceder al "historial laboral" de alguien se tiene que contar con clave fiscal, antes no se requeria y se podia saber quien te hacia los aportes, periodos etc, pero ahora te piden si o si que insertes la contraseña personal de quien quiere averiguar.
si alguien conoce algun otro camino, por el lado de la web de la afip, etc... me vendria bien esa ayuda.
saludos.
 #529667  por Hlws
 
Si inicias la ejecucion de honorarios se envian oficios a afip, a anses, al banco central a ver si tiene alguna cuenta, etc. La otra que queda es sino sabiendo el domicilio, tomarse la molestia de seguirlos a ver donde trabajan.
 #529699  por federic0
 
sergiosky escribió:tengo tres personas que me deben los honorarios y se borraron, necesito saber algun truco para descubrir si alguien trabaja en relacion de dependencia y para quien, se que alguien posteo ese truco por aca pero no lo entendi... tengo los nombres completos y DNI de todos pero no se como descubrir si trabajan en relacion de dependencia. en la pagina de la anses no se puede porque para acceder al "historial laboral" de alguien se tiene que contar con clave fiscal, antes no se requeria y se podia saber quien te hacia los aportes, periodos etc, pero ahora te piden si o si que insertes la contraseña personal de quien quiere averiguar.
si alguien conoce algun otro camino, por el lado de la web de la afip, etc... me vendria bien esa ayuda.
saludos.
Entrá en la página del anses, "autopista de servicios... consulta de obra social - CODEM". Con el Nro. de DNI obtenés el Nro. de CUIT/CUIL y sabés si le están realizando aportes a alguna Obra Social. Luego, nuevamente en Autopista de Servicios, podés sacar una "Certificación Negativa" y con el Nro. de CUIL te va a dar si:
Registra Declaraciones Juradas como Trabajador en Actividad.
Registra Transferencias como Autónomo o Monotributista.
Registra Prestación por Desempleo.
Registra Liquidaciones de Plan Social o Programa de Empleo Implementado por el MTEySS con Intervención de ANSeS.
Registra Beneficio Previsional.
Registra Iniciación de Prestación Previsional Nacional.
Registra Afiliación en Obra Social vigente

Ahí vas a saber si está trabajando, por lo menos para no iniciarle una ejecución a un desocupado y trabajador en negro. Espero que te sirva. Saludos.
 #531481  por cm85
 
Hola! inicia la ejecucion y pedi oficio al ANSES para que te informe si X es trabajador en actividad y en su caso ante que empleador.Yo lo hago siempre y te dicen si trabaja, donde y cuanto cobra. Tambien te dicen si es autonomo, y ahi mandas oficio a Afip y te dice en que categoria esta si es monotributista o si es responsable inscripto.
Despues embargas!
Saludos!
Te mando modelo de Oficio que mando siempre a ANSES:

O F I C I O.


xxxxxxxxx(R.N), de Marzo de 2010.-

DELEGACIÓN ANSES
ciudad
Oficio Nº:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: “xxxx S/ Ejecución Fiscal” (Expte. Nº xxxx), que tramitan por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de xxxx, de la Provincia de xxxxx, sito en calle xxxxxx de esta ciudad a cargo de la Dra. xxxxx, en los cuales se ha dispuesto librar el presente a fin de que se sirva Ud. INFORMAR: si el Sr. xxxxx DNI xxxxx, es trabajador en actividad, y en su caso ante que empleador; o si realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo o monotributista.

La resolución judicial que ordena el presente en su parte pertinente dice:
“xxxx, 12 de marzo de 2010 ….líbrese los oficios solicitados……”-Fdo.Dra. xxxxxx-JUEZ DE PAZ TITULAR-----------------------


Art. 398 del C.P.C: Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales.Cuando se tratare de la transferencia de dominio en el registro de la propiedad, los oficios que se libren al departamento provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que , si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente. ----------------------------------------
Art. 399 del C.P.C:Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado. -------------------------------------------------------------------


Se deja constancia que la Dra. xxxxxx y/o la persona que ella designe se encuentra autorizada para diligenciar el presente oficio con las facultades de estilo. ---
Saludo a Ud. muy atentamente.------------------------------------------
 #531524  por cfg
 
en www.misaportes.com.ar entrás y pedis consulta básica en la cual te pide el CUIL o el DNI y el apellido, allí sale si tiene aportes en los últimos 12 meses.
 #534169  por BRENDITA
 
cm85 escribió:Hola! inicia la ejecucion y pedi oficio al ANSES para que te informe si X es trabajador en actividad y en su caso ante que empleador.Yo lo hago siempre y te dicen si trabaja, donde y cuanto cobra. Tambien te dicen si es autonomo, y ahi mandas oficio a Afip y te dice en que categoria esta si es monotributista o si es responsable inscripto.
Despues embargas!
Saludos!
Te mando modelo de Oficio que mando siempre a ANSES:

O F I C I O.


xxxxxxxxx(R.N), de Marzo de 2010.-

DELEGACIÓN ANSES
ciudad
Oficio Nº:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: “xxxx S/ Ejecución Fiscal” (Expte. Nº xxxx), que tramitan por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de xxxx, de la Provincia de xxxxx, sito en calle xxxxxx de esta ciudad a cargo de la Dra. xxxxx, en los cuales se ha dispuesto librar el presente a fin de que se sirva Ud. INFORMAR: si el Sr. xxxxx DNI xxxxx, es trabajador en actividad, y en su caso ante que empleador; o si realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo o monotributista.

La resolución judicial que ordena el presente en su parte pertinente dice:
“xxxx, 12 de marzo de 2010 ….líbrese los oficios solicitados……”-Fdo.Dra. xxxxxx-JUEZ DE PAZ TITULAR-----------------------


Art. 398 del C.P.C: Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales.Cuando se tratare de la transferencia de dominio en el registro de la propiedad, los oficios que se libren al departamento provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que , si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda. El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente. ----------------------------------------
Art. 399 del C.P.C:Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado. -------------------------------------------------------------------


Se deja constancia que la Dra. xxxxxx y/o la persona que ella designe se encuentra autorizada para diligenciar el presente oficio con las facultades de estilo. ---
Saludo a Ud. muy atentamente.------------------------------------------



HOLA: la verdad q tenés suerte vos, xq a mi ya no me informan mas ni anses ni afip, antes sí lo hacian pero ahora me contestan tirándose la bola una dependencia con otra, anses dice q eso le corresponde informar a afip y afip me contesta q le corresponde a anses, y eso q se los solicito con oficio judicial.
 #534175  por martins
 
federic0 escribió:
sergiosky escribió:tengo tres personas que me deben los honorarios y se borraron, necesito saber algun truco para descubrir si alguien trabaja en relacion de dependencia y para quien, se que alguien posteo ese truco por aca pero no lo entendi... tengo los nombres completos y DNI de todos pero no se como descubrir si trabajan en relacion de dependencia. en la pagina de la anses no se puede porque para acceder al "historial laboral" de alguien se tiene que contar con clave fiscal, antes no se requeria y se podia saber quien te hacia los aportes, periodos etc, pero ahora te piden si o si que insertes la contraseña personal de quien quiere averiguar.
si alguien conoce algun otro camino, por el lado de la web de la afip, etc... me vendria bien esa ayuda.
saludos.
Entrá en la página del anses, "autopista de servicios... consulta de obra social - CODEM". Con el Nro. de DNI obtenés el Nro. de CUIT/CUIL y sabés si le están realizando aportes a alguna Obra Social. Luego, nuevamente en Autopista de Servicios, podés sacar una "Certificación Negativa" y con el Nro. de CUIL te va a dar si:
Registra Declaraciones Juradas como Trabajador en Actividad.
Registra Transferencias como Autónomo o Monotributista.
Registra Prestación por Desempleo.
Registra Liquidaciones de Plan Social o Programa de Empleo Implementado por el MTEySS con Intervención de ANSeS.
Registra Beneficio Previsional.
Registra Iniciación de Prestación Previsional Nacional.
Registra Afiliación en Obra Social vigente

Ahí vas a saber si está trabajando, por lo menos para no iniciarle una ejecución a un desocupado y trabajador en negro. Espero que te sirva. Saludos.
Me parece que para este tipo de operaciones ahora la pagina de ANSES te pide clave.
 #534181  por sergiosky
 
que bajon eso de la clave, me acuerdo cuando antes entrabas a la anses y en "historia laboral" te salian todos los aportes, empleadores, etc, de de la persona que buscabas, solo necesitabas ingresar los datos personales y cuil.
 #534187  por federic0
 
martins escribió:Me parece que para este tipo de operaciones ahora la pagina de ANSES te pide clave.
Para estos dos casos "Consulta Básica... y de Obra Social..." no se requiere clave...
 #534191  por BRENDITA
 
http://servicioswww.anses.gov.ar/ooss2/ConsultaDoc.aspx


entrá a este link y completalo con el cuil o dni. y te va a salir si tiene obra social, si es q tiene quiere decir q trabaja en relac. de dependencia y te indica el cuit del empleador, con ese cuit del empleador vas a la pág. de afip lo agregás y te salta la identidad del empleador con domicilio
 #535092  por mariana080280
 
mira si tenes suerte te comunicas al 130 decis que sos abogado registrado das tu nombre y te dicen si trabaja o no , y ademas le pido el nombre, direccion y cuil del empleador. yo las veces que llame fue por alimentos les explique que tenia una causa judicial iniciada y me informaron. tambien utilizo el servicio de riesgo online ahi te sale tambien, podes solicitar una cuenta demo con 5 informes.
 #535584  por cm85
 
BRENDITA escribió:http://servicioswww.anses.gov.ar/ooss2/ConsultaDoc.aspx


entrá a este link y completalo con el cuil o dni. y te va a salir si tiene obra social, si es q tiene quiere decir q trabaja en relac. de dependencia y te indica el cuit del empleador, con ese cuit del empleador vas a la pág. de afip lo agregás y te salta la identidad del empleador con domicilio
Hola Brendita! entre al link y solo me salio que obra social tenia y que era titular, pero nunca me salio el cuit del empleador!
 #535675  por federic0
 
cm85 escribió:
BRENDITA escribió:http://servicioswww.anses.gov.ar/ooss2/ConsultaDoc.aspx


entrá a este link y completalo con el cuil o dni. y te va a salir si tiene obra social, si es q tiene quiere decir q trabaja en relac. de dependencia y te indica el cuit del empleador, con ese cuit del empleador vas a la pág. de afip lo agregás y te salta la identidad del empleador con domicilio
Hola Brendita! entre al link y solo me salio que obra social tenia y que era titular, pero nunca me salio el cuit del empleador!
Tenés que hacer click en el dibujito de la impresora que figura abajo de "CODEM", y ahí te va a salir el CUIT del empleador.
 #536000  por cm85
 
Muchas gracias!!!
Pude hacerlo! solo espero que no tenga un embargo anterior jeje
saludos!