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  • VAMOS ACLARANDO CIRCULAR GP nº 16/10

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #530973  por hugo2
 
Que tal Ale, trate de aclarar un poco el panorama con lo que me dijeron los chicos de anses y lo publique en el post SDM.
Saludos
 #531012  por Anete
 
Si se pagó antes del 5/4, y no llevo 102 completo, es probable no me reciban el expediente? Es correcto? Queda presentar bajo insistencia, no?
 #531027  por mafeci11
 
tengo entendido que no te lo van a aceptar... de hecho la circular misma dice que si no se cumple con la documentacion debera sacarse nuevo turno... depende tambien del criterio de la udai...
 #531400  por abim
 
ACLARACIONES EN TORNO A LA CIRCULAR GP Nº16/10
Atendiendo a las reiteradas consultas sobre el tema SDM, se expone las siguientes aclaraciones:

Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, o directamente por la Gerencia Control Prestacional, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAIs conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas documentales de la Circular 16/10 en lo referente a la PBU con SDM, más la mención explicita del dador/empleador en el formulario pertinente (Anexo 1), para convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos servicios. Es decir si acompaña la documentación de los puntos a) al d) y el sistema no solicito una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada.

Para las solicitudes de Pensiones y RTI no se modifican los procedimientos ya estipulados y vigentes en la Circular 57/08, siendo que la Disposición SDP Nº 01/10 solo reformula los procesos para la PBU, es decir se requieren verificación.

Con respecto al criterio que debe adoptarse para cuando se pretenda acreditar servicios como SDM incluido dentro del Dcto.326/56 y se hayan regularizado periodos entre el 04/2000 a 12/2005, debe respetarse la pauta establecida en la Circular 16/10, que refiere y responde expresamente a ese planteo.

Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se aplicará el trámite "Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia" - Prev.16 – 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma, conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica en que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable por ANSES ( por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su domicilio, no pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio prestado).

"La merituación –examen o convalidación- de los antecedentes documentales validatorios de la relación de empleo debe ser similar a la que se realiza con el resto de las prestaciones otorgadas por ANSES cuando se otorga o deniega la solicitud previsional. No hay un proceder excepcional para este supuesto, y como acontece en cualquier trámite previsional, en el caso de que existiese dudas respecto a la relación de empleo declarada, se puede instruir una verificación de servicios, conforme a los procedimientos ya vigentes para otras prestaciones independientemente de que no conforme parte de la muestra que el SICA I seleccionará automáticamente.

Reiterando los términos de la normativa vigente:

Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:

a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 –

b. Tickets de Aportes y Contribuciones

c. La Conformación del Anexo I – Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.

d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio.

Opcionalmente, y en la medida que se dispusiera de la misma, se podrá agregar la siguiente documentación:

a. Libreta de trabajo (art. 11 Dto. Ley Nº 326/56)

b. Comprobantes de obra social y sindicato.

Pablo A Fontdevila

Sub Director de Prestaciones

Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES
 #531448  por Aimael
 
cuando preguntan por el importe, si se refieren al sueldo, deben buscar en el post de sdm alli lo publicamos, eso sale de las resol del Minist de Economia.

lo del finado no va chicos, les estamos dando mas motivos a Anses para que con la verificacion las tire por la borda, siempre cuando antes estos situaciones metemos el finado, ya eso solo huele a trucho! no me parece inteligente meter un finado! ojo es mi opinion pero habiendo tantos vivos vamos a meter un finado? se piensan que Anses no va a sospechar mas aun de tantos empleadores fallecidos?

eso del monotributo ya lo lei en varios lados, ayer una colega me decia re segura y bueno le hacemos monot y listo, nos saldra mas caro y nada mas? jajaj como que nada mas? y como hacen para pagar para atras eso? lo del monot es desde q le da el alta para adelante y si hoy le tenemos q hacer el alta para pasar los años q quedan fuera de morat en monot tenemos q esperar un par de años? es una locura!
 #533885  por Anete
 
Tuve turno el 12 en Udai Mar de Ajo, no denuncié dador de trabajo, me lo recibieron bajo insistencia con una nota, los pagos habían sido efectuados antes del 5/4. Tengo que llamar en un mes.
 #534071  por yaki
 
Soy nueva, no se bien como manejarme en el portal... pregunto... yo pague el 102 antes dej 05/04, pague $20 por menos de 12 horas semanales, eso sigue igual? o a partir de esta nueva circula hay que pagar por 16 horas o mas? en la UDAI en la que me presente me piden el dador de trabajo y el anexoI y no pregunte esto de la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
 #534079  por hugo2
 
yaki escribió:Soy nueva, no se bien como manejarme en el portal... pregunto... yo pague el 102 antes dej 05/04, pague $20 por menos de 12 horas semanales, eso sigue igual? o a partir de esta nueva circula hay que pagar por 16 horas o mas? en la UDAI en la que me presente me piden el dador de trabajo y el anexoI y no pregunte esto de la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
Lee el post SDM y veras que las pruebas involucran a todos los que pagaron sdm extemporaneo.
 #534108  por yaki
 
Y EL IMPORTE A PARTIR DE ESTA CIRCULAR SIGUE SIENDO EL MISMO? PUEDO SEGUIR HACIENDOLAS POR HASTA 12 HORAS? O HAY QUE ABONAR POR LAS 16 HORAS O MAS?
 #534153  por ferciva
 
menos mal que hay foristas bien formados e informados. Aun asi, si menciono al dador de trabajo, tributariamente no lo afecta (pregunto), o sea debo llevar formularios, anexo y la suma sigue siendo por $43 (es otra pregunta, perdon nose porq no anda esa tecla....)
 #534176  por hugo2
 
yaki escribió:Y EL IMPORTE A PARTIR DE ESTA CIRCULAR SIGUE SIENDO EL MISMO? PUEDO SEGUIR HACIENDOLAS POR HASTA 12 HORAS? O HAY QUE ABONAR POR LAS 16 HORAS O MAS?
Leiste el post SDM
 #534189  por ferciva
 
gracias drapao!
entonces habra que esperar que aclare. Supongo que lo que se viene pagando al momento del turno no habra problemas.
 #534199  por Aimael
 
ademas supongamos que van a verificar, y la persona se asusta, (la gente ve afip o anses se asusta, no digo q todos) pero hay q tomar con cautela a quien ponen de empleador porq dice que si se comprueba fraude se dara intervencion al ministerio de trabajo!

copio la parte pertinente:

El artículo 6º establece que las áreas de la Gerencia Control Prestacional, en los términos
de la Resolución DE A Nº 363/06 ante la presunción o detección de posibles fraudes en la
documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabajo
declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en
función de la irregularidad comprobada, evaluará grupos de riesgo para determinar medidas
preventivas y dará intervención al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (MTESS) si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de
relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.