Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • trabajadores de la construcción

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #534408  por gustavo44
 
Hola amigos: Nuevamente recurro a Uds para que me instruyan un poquito. Leyendo ayer el diario de LOs Grandes, que presenta ANSES, me encuentro con un artículo en el cual manifiesta que ahora los trabajadores dela construcción pueden jubilarse al cumplir los 55 años y con 25 de aportes. Deisculpen mi ignorancia, pero para mi esto es toda una novedad. Donde puedo encontrar alguna resolución o informarme mas al respecto? Desde ya muy agradecido. Mis saludos mas cordiales a todos.
 #534466  por hugo2
 
gustavo44 escribió:Hola amigos: Nuevamente recurro a Uds para que me instruyan un poquito. Leyendo ayer el diario de LOs Grandes, que presenta ANSES, me encuentro con un artículo en el cual manifiesta que ahora los trabajadores dela construcción pueden jubilarse al cumplir los 55 años y con 25 de aportes. Deisculpen mi ignorancia, pero para mi esto es toda una novedad. Donde puedo encontrar alguna resolución o informarme mas al respecto? Desde ya muy agradecido. Mis saludos mas cordiales a todos.
Donde estabas gustavo en jamaica, hace un año que salio el nuevo regimen para empleados de la construccion, busca que hay una ley y 4 normas sobre el tema.
 #534474  por gustavo44
 
Gracias Hugo. Es que no me tienen paciencia.....
(soy muy nuevo)Buscaré la ley. gracias nuevamente. Podría ser Jamaica.... :D
 #534737  por arandu
 
Estimados colegas:
Pregunto: es posible aplicar art.19 de excedente de edad en las solicitudes de Jub de empleados de la construcción?.
Para mi caso me da el calculo de prorrateo que se jubilaria a los 61 años, pero hoy ya tiene 64 a y 4 meses. Tendria 3 años y 4 meses de exceso. Es importante la respuesta porque si se aplicara, debería comprar menos años de aotónomo con moratoria.
Desde ya muchas gracias por su colaboracion.
 #534778  por FLORCITA73
 
arandu escribió:Estimados colegas:
Pregunto: es posible aplicar art.19 de excedente de edad en las solicitudes de Jub de empleados de la construcción?.
Para mi caso me da el calculo de prorrateo que se jubilaria a los 61 años, pero hoy ya tiene 64 a y 4 meses. Tendria 3 años y 4 meses de exceso. Es importante la respuesta porque si se aplicara, debería comprar menos años de aotónomo con moratoria.
Desde ya muchas gracias por su colaboracion.
Hola:

Si. Si una vez que determinaste que realmente esa es la edad de presentacion. Ese excedente de la edad real a la edad prorrateada lo podés tomar, como cualquier diferencial, para calcular el articulo 19 ( seria la mitad del excedente). De esta manera tendrías que comprar menos por moratoria si es que no te alcanzan los otros aportes.
Acordate que a partir del 1/5 cambia el requerimiento de la edad. Va a ser 57 años de edad.

saludos

Flor
 #534788  por arandu
 
Gracias Florcita.
Si, sabia lo del cambio de la edad. Por eso estoy recalculando los que me quedaron pendientes del año pasado.
Estube leyendo sobre el excedente del art. 19 y no encuentro nada , ni siquiera las resoluciones sobre la construccion hablan del exceso de edad. Si hablan de que en todo momento se prorratea los años de servicios especiales. De donde sacas que se puede? Diculpame si sigo con las preguntas, pero no le quiero errar en nada. No es cuestion de que liquide, pague la cuota y presento, luego me desestiman porque no se aplica.

Atte.
 #534870  por FLORCITA73
 
arandu escribió:Gracias Florcita.
Si, sabia lo del cambio de la edad. Por eso estoy recalculando los que me quedaron pendientes del año pasado.
Estube leyendo sobre el excedente del art. 19 y no encuentro nada , ni siquiera las resoluciones sobre la construccion hablan del exceso de edad. Si hablan de que en todo momento se prorratea los años de servicios especiales. De donde sacas que se puede? Diculpame si sigo con las preguntas, pero no le quiero errar en nada. No es cuestion de que liquide, pague la cuota y presento, luego me desestiman porque no se aplica.

Atte.
No. No puedo mencionarte en que normativa especifica para la construccion esta. Aunque creo que por ahí algo vi .... pero no quiero mentir...
La lógica me dice que si es un diferencial corre con las generalidades de los diferenciales.
Podrias consultar en tu propia Udai.... para mayor tranquilidad y seguridad...

saludos
 #535270  por NORMA
 
gustavo44 escribió:Hola amigos: Nuevamente recurro a Uds para que me instruyan un poquito. Leyendo ayer el diario de LOs Grandes, que presenta ANSES, me encuentro con un artículo en el cual manifiesta que ahora los trabajadores dela construcción pueden jubilarse al cumplir los 55 años y con 25 de aportes. Deisculpen mi ignorancia, pero para mi esto es toda una novedad. Donde puedo encontrar alguna resolución o informarme mas al respecto? Desde ya muy agradecido. Mis saludos mas cordiales a todos.
NORMATIVA DE LA CONSTRUCCION
Ley 26494
Res, 18/09
Res, 37/09 que modifica el art. 4
Res, gral. 2667/09 AFIP
Prev 11-38 Regimen Prev. Diferencial para los trab. de la Ind. de la Construccion
*flor*
 #537517  por arandu
 
Gracias Norma por la informacion. Lei todo. Pero nada dicen sobre el beneficio de excedente de edad.
Saqué turno para supuestamente iniciar la jubilacion y consulté. Vengo de Anses, la iniciadora no sabia decirme ,pero cuando le cargÓ la informacion, o sea art 19, el sistema lo tomaba. En mi caso el calculo le daba que se jubilaba a los 61 años, hoy tiene 64.

Conclusion: EXISTE BENEFICIO DE EXCESO DE EDAD ART. 19 EN LOS SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION!
 #537531  por maria21
 
[quote="arandu"]Gracias Norma por la informacion. Lei todo. Pero nada dicen sobre el beneficio de excedente de edad.
Saqué turno para supuestamente iniciar la jubilacion y consulté. Vengo de Anses, la iniciadora no sabia decirme ,pero cuando le cargÓ la informacion, o sea art 19, el sistema lo tomaba. En mi caso el calculo le daba que se jubilaba a los 61 años, hoy tiene 64.

Conclusion: EXISTE BENEFICIO DE EXCESO DE EDAD ART. 19 EN LOS SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION![/quote]


Entonces era como decia Florcita .

Gracias Flor a vos tambien. Siempre aclarando mis dudas. Es un diferencial como todos. *abrazo* *abrazo*