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 #534562  por drsebastans
 
Hola colegas. Estoy con mis primeros juicios y tengo un par de dudas. 1)un cliente me trajo 3 pagares que solo tienen la firma y el importe en letra y números, son pagares de los que se compran en una librería, la pregunta es si se les puede completar el resto de los datos con otra letra y tinta? Y para iniciar el juicio ejecutivo, es necesario realizar previamente la mediación? Ya que implicaría un gasto importante en relación al monto de los pagares. Y son títulos que se ejecutan directamente (dec-ley 5965/63) pero con la mediación me pusieron en duda. Gracias.
 #534607  por pablin
 
Mediación no. Lo otro no se.

Salu2, Pablín.
 #550127  por mmoreno
 
no es obligatoria la mediación para juicios ejecutivos.
 #552038  por guican
 
El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

* a) Acciones penales;
* b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
* c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
* d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
* e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
* f) Medidas cautelares;
* g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
* h) Juicios sucesorios;
* i) Concursos preventivos y quiebras;
* j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
* k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;
* l) Procesos voluntarios.

ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
 #553127  por mmoreno
 
guican escribió:El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

* a) Acciones penales;
* b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
* c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
* d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
* e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
* f) Medidas cautelares;
* g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
* h) Juicios sucesorios;
* i) Concursos preventivos y quiebras;
* j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
* k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;
* l) Procesos voluntarios.

ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
Yo no sé en qué jurisdicción litiga el drsebastans pero la LEY 24.573. De Mediación y Conciliación en el ámbito Nacional dice:

Art. 3 - En el caso de los procesos de ejecución y juicios de desalojo, el presente régimen de mediación será optativo para el reclamante, debiendo en dicho supuesto el requerido ocurrir a tal instancia.