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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #534685  por ORIANA1
 
HOLA FORISTAS, Intervine en un proceso de divorcio contradictorio por transcurso del tiempo, la otra parte nunca se presentò. se dicto sentencia y me regularon $ 3200 en el orden causado. aclaro es en provincia.
la pregunta es debe pagar todo mi cliente?
desde ya muchas gracias.
 #534693  por Paris
 
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS, Intervine en un proceso de divorcio contradictorio por transcurso del tiempo, la otra parte nunca se presentò. se dicto sentencia y me regularon $ 3200 en el orden causado. aclaro es en provincia.
la pregunta es debe pagar todo mi cliente?
desde ya muchas gracias.
Oriana, en el orden causado significa que cada parte paga a su abogado. O sea que tu cliente te debe $3200.
 #534718  por ORIANA1
 
Paris escribió:
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS, Intervine en un proceso de divorcio contradictorio por transcurso del tiempo, la otra parte nunca se presentò. se dicto sentencia y me regularon $ 3200 en el orden causado. aclaro es en provincia.
la pregunta es debe pagar todo mi cliente?
desde ya muchas gracias.
Oriana, en el orden causado significa que cada parte paga a su abogado. O sea que tu cliente te debe $3200.

OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA
 #534729  por DrPerrito
 
ORIANA1 escribió:
Paris escribió:
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS, Intervine en un proceso de divorcio contradictorio por transcurso del tiempo, la otra parte nunca se presentò. se dicto sentencia y me regularon $ 3200 en el orden causado. aclaro es en provincia.
la pregunta es debe pagar todo mi cliente?
desde ya muchas gracias.
Oriana, en el orden causado significa que cada parte paga a su abogado. O sea que tu cliente te debe $3200.

OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA

ORDEN CAUSADO nunca trae duda...
 #534753  por ORIANA1
 
ORIANA1 escribió:
Paris escribió:
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS, Intervine en un proceso de divorcio contradictorio por transcurso del tiempo, la otra parte nunca se presentò. se dicto sentencia y me regularon $ 3200 en el orden causado. aclaro es en provincia.
la pregunta es debe pagar todo mi cliente?
desde ya muchas gracias.
Oriana, en el orden causado significa que cada parte paga a su abogado. O sea que tu cliente te debe $3200.

OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA
PARIS MUCHAS GRACIAS, YO CREÌ QUE A MI CLIENTE LE TENIA QUE COBRAR LA MITAD. QUE SUERTE!
 #534849  por chiqui79
 
y no es contradictorio, es objetivo si la divorciaste por el tiempo de separada, solo que no es de presentacion conjunta, pero la causa es OBJETIVA.
 #534928  por sole10
 
OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA
La otra parte no se presentó al proceso,la sentencia ¿Se dictó en rebeldía?,si fuera así,la contraria debe abonar las costas.
 #535327  por DrPerrito
 
sole10 escribió:
OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA
La otra parte no se presentó al proceso,la sentencia ¿Se dictó en rebeldía?,si fuera así,la contraria debe abonar las costas.
JJJAJAJAJAJ
 #535330  por chiqui79
 
sole10 escribió:
OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA
La otra parte no se presentó al proceso,la sentencia ¿Se dictó en rebeldía?,si fuera así,la contraria debe abonar las costas.
disiento respetuosamente con la colega preopinante, rebelde o no, no debe pagar las costas que no causo. Recuerdo que es un proceso obligatorio el divorcio y no es que la demanda sea producto de la falta de voluntad de la otra parte en su firma, no hay incumplimiento alguno, su falta de presentacion no obsta a que igual debia iniciarse el proceso, eso lo hace no cargar con costas en los casos de causales objetivas. no debe abonar nada la otra parte, ademas dudo que hayan dictado la rebeldia. En mi jurisdiccion no la dictan en la mayoria de los procesos de familia, aunque tienen por reconocido los hechos licitos alegados ante la falta de presentacion.
 #535464  por Paris
 
Colegas, me parece que estamos enredándonos sobre algo que está por demás claro: como dice Dr.Perrito: orden causado es orden causado. Cada uno paga a su letrado y listo. Un saludo para todos.
 #535793  por sole10
 
chiqui79 escribió:
sole10 escribió:
OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA
La otra parte no se presentó al proceso,la sentencia ¿Se dictó en rebeldía?,si fuera así,la contraria debe abonar las costas.
disiento respetuosamente con la colega preopinante, rebelde o no, no debe pagar las costas que no causo. Recuerdo que es un proceso obligatorio el divorcio y no es que la demanda sea producto de la falta de voluntad de la otra parte en su firma, no hay incumplimiento alguno, su falta de presentacion no obsta a que igual debia iniciarse el proceso, eso lo hace no cargar con costas en los casos de causales objetivas. no debe abonar nada la otra parte, ademas dudo que hayan dictado la rebeldia. En mi jurisdiccion no la dictan en la mayoria de los procesos de familia, aunque tienen por reconocido los hechos licitos alegados ante la falta de presentacion.

Tu jurisdicción es la misma que la mia (Pcia.de Buenos Aires) y fijate vos,tuve un caso idéntico al que plantea la colega -divorcio causal objetiva,demandado debidamente notificado que nunca se presentó,juicio en rebeldía -y OHHHHH sorpresa !!!!!!!,el Tribunal dictó sentencia de divorcio imponiéndole las costas al demandado.
 #536563  por chiqui79
 
mira vos, bueno de esto se desprende que cada jurisdiccion tiene su propio codigo. a mi me las regulan siempre por su orden (a pesar de que me arriesgo y pido condena al demandado), igual a la colega le regularon por su orden, no a cargo del demandado.
 #536606  por ORIANA1
 
chiqui79 escribió:mira vos, bueno de esto se desprende que cada jurisdiccion tiene su propio codigo. a mi me las regulan siempre por su orden (a pesar de que me arriesgo y pido condena al demandado), igual a la colega le regularon por su orden, no a cargo del demandado.

HOLA FORISTAS! Les cuento que ante la no contestaciòn de la demanda, se tiene por perdido el derecho, por reconocidos los hechos lìcitos y por constituido el domicilio en los estrados del tribunal..... . notifiquese ( art 59 cpcc ).
pero en la sentencia nada dice de rebeldìa.

saludos