sole10 escribió:OK, BARBARO PERO LA OTRA PARTE NO SE PRESENTO AL PROCESO O SEA QUE NO HUBO OTRO ABOGADO. DE AHÌ SURGE MI DUDA
La otra parte no se presentó al proceso,la sentencia ¿Se dictó en rebeldía?,si fuera así,la contraria debe abonar las costas.
disiento respetuosamente con la colega preopinante, rebelde o no, no debe pagar las costas que no causo. Recuerdo que es un proceso obligatorio el divorcio y no es que la demanda sea producto de la falta de voluntad de la otra parte en su firma, no hay incumplimiento alguno, su falta de presentacion no obsta a que igual debia iniciarse el proceso, eso lo hace no cargar con costas en los casos de causales objetivas. no debe abonar nada la otra parte, ademas dudo que hayan dictado la rebeldia. En mi jurisdiccion no la dictan en la mayoria de los procesos de familia, aunque tienen por reconocido los hechos licitos alegados ante la falta de presentacion.