Gente, tengo que "matar" una multa que le hicieron a mi viejo en Cordoba (mi papa esta domiciliado en provincia de Bs As)
La notificacion es ineficas por extemporanea y por demas viciada, pero ese problema ya se como encararlo.
El problema es este: Pense en pedir el cambio de jurisdiccion para juzgamiento que prevee el art 71 de la ley nacional de transito para personas a mas de 60 km, pero oh sorpresa, me encontre con que Cordoba no adhiere a dicha ley.
La ley de transito cordobesa es la 8560.
¿Alguien sabria decirme cual es el procedimiento administrativo aplicable a las multas en Cordoba y si se acepta la presentacion sin patrocinio legal (aunque se guro esto ultimo surge de la norma que regule el procedimiento)?
Por otro lado pensaba, sin importar que Cordoba no adhiere a la 24449, plantear de todas maneras que me cambien la jurisdiccion para juzgar, por afectacion a la garantia de debido proceso y defensa...nose, encararlo por ahi ¿lo ven factible?
Saludos
La notificacion es ineficas por extemporanea y por demas viciada, pero ese problema ya se como encararlo.
El problema es este: Pense en pedir el cambio de jurisdiccion para juzgamiento que prevee el art 71 de la ley nacional de transito para personas a mas de 60 km, pero oh sorpresa, me encontre con que Cordoba no adhiere a dicha ley.
La ley de transito cordobesa es la 8560.
¿Alguien sabria decirme cual es el procedimiento administrativo aplicable a las multas en Cordoba y si se acepta la presentacion sin patrocinio legal (aunque se guro esto ultimo surge de la norma que regule el procedimiento)?
Por otro lado pensaba, sin importar que Cordoba no adhiere a la 24449, plantear de todas maneras que me cambien la jurisdiccion para juzgar, por afectacion a la garantia de debido proceso y defensa...nose, encararlo por ahi ¿lo ven factible?
Saludos