Buenas tardes colegas!
Tengo un caso en el que ya di por despedido a mi cliente, empleado de una asoc civil (previa intimación ley 24013).
Ahora me llegó una información y me doy cuenta que puedo demandar solidariamente a un ente estatal, en virtud del art. 30, lo cual me vendría muy bien porque me temo que la asociacìón va a ser un incobrable.
Lei jurisprudencia que exige la intimación previa al responsable solidario para hacer procedente su condena.
Tengo alguna forma de salvar la situacion??? Podré intimar ahora? O ya no hay nada que hacer?
Tengo un caso en el que ya di por despedido a mi cliente, empleado de una asoc civil (previa intimación ley 24013).
Ahora me llegó una información y me doy cuenta que puedo demandar solidariamente a un ente estatal, en virtud del art. 30, lo cual me vendría muy bien porque me temo que la asociacìón va a ser un incobrable.
Lei jurisprudencia que exige la intimación previa al responsable solidario para hacer procedente su condena.
Tengo alguna forma de salvar la situacion??? Podré intimar ahora? O ya no hay nada que hacer?
