federic0 escribió:No basta el no reconocimiento paterno de la filiación extramatrimonial para generar responsabilidad, sino que deben darse todos los presupuestos que obligan a reparar, es decir, que la falta de reconocimiento sea dolosa o culposa, que se haya producido daño y la relación de causalidad entre éste y el no reconocimiento.
En definitiva, lo que se debe tener en cuenta es si la omisión en que incurrió el progenitor, pudo haber generado un daño cierto al hijo menor de edad, que amerite una indemnización en dinero para compensar o suplir el desmedro injustamente sufrido. El daño en este caso no puede presumirse y aunque resulte difícil probarlo por la escasa edad de menor, ocho meses al momento del inicio de las actuaciones y menos de dos años de la fecha del pronunciamiento, ello no exime de acreditarlo.
De ahí que, no procede el daño moral reclamado por el hijo del menor no reconocido oportunamente por su progenitor si aquel aún no había empezado el ciclo escolar ni había comenzado a relacionarse con otros niños, circunstancia que de haberse configurado le podrían haber generado algún trastorno, como tampoco le generó perjuicio el no llevar el apellido paterno hasta la fecha del reconocimiento.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala L (LIBERMAN, REBAUDI BASAVILBASO, (En disidencia PÉREZ PARDO.))
P., M.F. c/ L.O., F. s/ FILIACIÓN.
SENTENCIA del 10 de Septiembre de 2007
federico : animalito de dios el daño moral esta comprobado por el no reconocimiento espontaneo no se necesita otra prueba que la sentencia en filiacion lo que vos decis es dentro del daño moral lo que se llama daño psicologico , pero en ciertos casos se puede solicitar pruebas en eso tenes razon
Daños y perjuicios - Filiación
Sumario 39
El daño moral puede, en ciertos casos, resultar in re ipsa y, en otros, requerir su prueba
SCBA, Ac 59680 S 28-4-1998 , Juez GHIONE (OP)
CARATULA: P., M. D. c/ A., E. s/ Filiación e indemnización por daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia aclaratoria con fecha 9-6-98.
PUBLICACIONES: DJBA 155, 83 - LLBA 1999, 167 - JA diario del 25-8-99, 16 - ED 181, 226
MAG. VOTANTES: San Martín-Negri-Laborde-Pisano-Hitters-Pettigiani-Ghione-Salas-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP