no deberían rechazarlo por su carácter alimentario, que deja sin efecto la limitación del monto.
Por si te sirve, te copio algo:
Apelación Honorarios Mediación. Normativa Aplicable.
En las apelaciones relacionadas con cuestiones arancelarias previstas por la ley 24.573 es aplicable el art 244 del CPCC según el criterio rector del Plenario " Aguas Argentinas C/Blank" ( ED- 188-6-7)
"Lifchitz, Carlos B. c/Haberman, Pedro Sergio s/ejecución de honorarios-ley 24.573 - CNACiv. Sala "G"-Relación n° 444.063
I.Recurso de apelación subsidiario de fs.30/31: Sin perjuicio de lo decidido a fs.42 y a modo de introducción ante lo argumentado por el demandado a fs.41, es del caso señalar que la interpretación de las normas que en materia arancelaria contiene la ley 24.573, quedaría marginada del conocimiento de los jueces si se aplica la cuantía mínima para la apelación que determina el art.242 del cód. proc., ya que todos los montos que establece son inferiores a ella.
Así, ante el caso de ejecución de esos honorarios predeterminados por la ley, estima apropiado la Sala recurrir al art.244 de la ley adjetiva, por aplicación del criterio rector que inspiró el fallo plenario del 29-6-2000 en autos "Aguas Argentinas c/Blanck" (ED 188-6-7), que no es otro que la protección de la retribución profesional (cf.esta sala, r.398923 del 17-5-2002).