Hola: así es, que tenga hijos, no significa que esté el concubinato aprobado. y se inicia como una pensión derivada común, hay que relacionar el expediente de jubilación del causante, y para ella le darán un nuevo beneficio.
si los hijos son reconocidos, supongo que les tramitó la media pensión para ellos, ya que les correspondía. En 1992 todavía las concubinas no tenìan derecho, la ley es un poco posterior, lo que tiene que hacer es comprobar que el causante vivía con ella, aunque estaba casado con otra. eso se comprueba con:
-mismo domicilio en documentos de los dos, domicilio en partida de defunción, o en acta de nacimiento de los hijos, Como es posible que no tenga esas cosas, también le sirve el domicilio en fe de bautismo, carnets de obra social, donde la sra. e hijos figuren a cargo del causante. Historias clínicas del causante certificadas, por el director del establecimiento, donde figure su último domicilio. servicios a nombre de los dos, cartas, telegramas, recibidos en el domicilio, Fotográfías de la familia. también por testigos.
Hasta se puede hacer una información sumaria, presentando dos testigos, bajás el formulario por web. Completas la parte de la sra. porque ella es la que declara y la de los testigos. Buscá los post, que te aclararán más. saludos
Celia