AGDA, te comento que nunca me ocurrio, en los pocos casos de ART en los que me toco intervenir, lo que vos comentas. Afortunadamente siempre me reconocieron incapacidad, pero de igual modo si lo que tenes que hacer es apelar el dictamen de Coisiones Medicas, para un mejor entendimiento te resumo los pasos a seguir de la siguiente manera.
Cuando las partes involucradas en el expediente reciben las copias de los dictamenes médicos emitidos por la Comisión Médica pueden "APELAR" (presentar disconformidad ) por el mismo.
Las Comisiones Médicas Periféricas deben recibir la "APELACION" y proceder a enviar el expediente original a la Comisión Médica Central Previsional, Comisión Médica Central Laboral ó Juzgado Federal que corresponda por competencia territorial de acuerdo con el domicilio del damnificado.
En cualquiera de los casos anteriores, la Apelación deberá indicar claramente por la vía que se opta para la continuación del trámite: (Comisión Médica Central - Vía Administrativa) o bien (Juzgado Federal - Via Judicial).
Luego de esta instancia, las Dependencias mencionadas, procederán a emitir un nuevo dictamen donde se volcará una segunda opinión acerca de su siniestro/enfermedad profesional. (Recuerde que la primera opinión la emitió la Comisión Médica Periférica).
ACLARACION IMPORTANTE: La apelación efectuada al dictamen médico emitido por la Comisión Médica Periférica, ES TOTALMENTE GRATUITA (al igual que el resto del trámite).
EN CAMBIO: Si usted apela en segunda instancia (es decir que apela el dictamen emitido por la Comisión Médica Central), las COSTAS QUE DEMANDE EL PROCESO CORRERAN POR CUENTA DE LA PARTE PERDEDORA.
Espero te haya sido de ayuda. Para cualquier informacion adicional podes llamar a la Super de ART. 0800-666-6778 o ingresa a la pag web
www.srt.gov.ar
Atte