Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESISTIR DE PARTE DE LA DEMANDA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #537465  por ISABEL5
 
Hola!
quisiera saber si es posible, después de la contestación de la demanda, que el actor desista de una parte de la misma (en el caso se trata de establecer el valor de mejoras, que por las demoras que llevaría la prueba, no resulta conveniente seguir la probatoria siendo incluso el resultado inseguro). Es en una liquidacion de la soc cgal en pcia. Si me quieren aportar algo será bienvenido. Gracias
 #537550  por Paris
 
ISABEL5 escribió:Hola!
quisiera saber si es posible, después de la contestación de la demanda, que el actor desista de una parte de la misma (en el caso se trata de establecer el valor de mejoras, que por las demoras que llevaría la prueba, no resulta conveniente seguir la probatoria siendo incluso el resultado inseguro). Es en una liquidacion de la soc cgal en pcia. Si me quieren aportar algo será bienvenido. Gracias
Ay, Isabel, no te entiendo. Qué es lo que queres desistir, parte de la prueba ofrecida?
 #537573  por ISABEL5
 
"quisiera saber si es posible, después de la contestación de la demanda, que el actor desista de una parte de la misma (en el caso se trata de establecer el valor de mejoras, que por las demoras que llevaría la prueba,..".
estaba hablando de la demanda, lo que pongo de la prueba, como se lée es la razón.
Gracias por el interés
 #537575  por federic0
 
ISABEL5 escribió:"quisiera saber si es posible, después de la contestación de la demanda, que el actor desista de una parte de la misma (en el caso se trata de establecer el valor de mejoras, que por las demoras que llevaría la prueba,..".
estaba hablando de la demanda, lo que pongo de la prueba, como se lée es la razón.
Gracias por el interés
Al estar trabada la litis no es posible lo que pretendes...
 #537578  por Paris
 
ISABEL5 escribió:"quisiera saber si es posible, después de la contestación de la demanda, que el actor desista de una parte de la misma (en el caso se trata de establecer el valor de mejoras, que por las demoras que llevaría la prueba,..".
estaba hablando de la demanda, lo que pongo de la prueba, como se lée es la razón.
Gracias por el interés
Tal como te dice Federico, si se trabó la litis no podes ni ampliar ni reducir tu pretención. Pero entiendo que podés desistir de alguna prueba ofrecida si no es la base fundamental que acredita tus dichos y significa dispendio de tiempo.