Hola, tengo una pensiòn que el Sr. falleciò en Bolivia y en el acta de defuncion le puisieron el apellido materno cuando lo inscribieron cuando en su acta de nacimiento y documento argentino solo figura el paterno, en principio me dijeron que con el acta de matrimonio lo podia acredita pero luego me dijeron que tenia que inicira un reconiocimiento de persona a nivel judicial.ahhh un dato importante el tr'amite es para el hijo discapacitado . Gracias.!!!!!
Hola sobre el reconocimiento de persona, ¿te están solicitando que hagas un auto de identidad de persona solamente? porque lo puedes iniciar judicialmente como cautelar, invocando la ""tutela procesal diferenciada de las personas con discapacidad". invocá las leyes que protegen al discapacitado: Y argentina RATIFICÓ:
1) convención interamericana de eliminacion de todas las formas de Discrininación contra las personas con Discapacidad. Ley 25280, 2) Convención sobre Los derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo ley 26378, pero al ser ratificado, no se puede invocar derecho interno para incumpir estos pactos, por el contrario se comprometieron a ADECUAR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL PAIS A ESA CONVENCION, aunque no se encuentren incluídos en el 75 inc 22.
la administración y la justicia, deben darle a estos casos un tratamiento especial. no sólo por el CARACTER ALIMENTARIO, sino por la """tutela procesal diferenciada que se merecen las personas con discapacidad"".
buscá el art. 13.2 acceso efectivo a la justicia: a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes, promoveran la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.. sI ES SOLAMENTE UN AUTO DE IDENTIDAD, debería salir en forma expedita, de ese modo. ¿o existe en ANSES, la posibilidad de demostrar la identidad de otra forma más rápida aún ? saludos
