Buenos dias colegas!
Tengo el siguiente caso: Una Sra era contratada todos los años por la misma empresa, desde marzo hasta noviembre. Le hacian firmar un contrato a plazo fijo, y al finalizar le preavisaban la frescicion. Asi, por 2 años (2 contratos).
En marzo de este año no la llamaron y ahora estoy viendo como encaro el tema.
Las tareas que ella desarrollaba son habituales de la explotacion, o sea, la modalidad plazo fijo no esta justificada.
Que opinan? Ya es tarde para impugnar la rescicion por finalizacion del plazo y aducir un despido?
En ese caso, estaba pensando tomarlo como un contrato de temporada y darla por despedida por no haberla convocado nuevamente.
Que les parece?
Tengo el siguiente caso: Una Sra era contratada todos los años por la misma empresa, desde marzo hasta noviembre. Le hacian firmar un contrato a plazo fijo, y al finalizar le preavisaban la frescicion. Asi, por 2 años (2 contratos).
En marzo de este año no la llamaron y ahora estoy viendo como encaro el tema.
Las tareas que ella desarrollaba son habituales de la explotacion, o sea, la modalidad plazo fijo no esta justificada.
Que opinan? Ya es tarde para impugnar la rescicion por finalizacion del plazo y aducir un despido?
En ese caso, estaba pensando tomarlo como un contrato de temporada y darla por despedida por no haberla convocado nuevamente.
Que les parece?
