Primero hay que ver si esta registrada.
Si lo está, tiene que plantear la situación a su empleadora fundamentando la necesidad de no trabajar más que 8 horas.
El riesgo es que puede ser despedida en cuyo caso le deberán pagar la indemnización por despido sin causa. El hecho de no trabajar más de 8 horas no es causal de despido y por esa causa le corresponde la indemnización por despido.
Si no esta registrada, el planteo inicialmente es igual.
Si hay negativa por parte de la empleadora, entonces la empleada deberá decidir si reclama por la registración primero y considerae despedida por no estar registrada. Con una antiguedad de 5 años es una buena suma por varios conceptos, entre los cuales están las horas extras a razón de 4,30 por día durante los últimos dos años.
Además la empleadora esta incursa en la falta de registración y la falta de aportes patronales, todo lo cual le significaría un monto importante entre liquidación final, multa por falta de registración más el capital e interese por falta de pago de las contribuciones patronales. Si el lugar del trabajo es en povincia entonces el riesgo de que intervenga el sindicato es concreto y eso le significaría más costos para la empleadora.
Por lo tanto el número para negociar es muy importante y eso hace mucha fuerza.