Vas a tener que hacer una nueva mediación...
La ley 24.573 no excluye de la mediación obligatoria, en forma
genérica a las cuestiones de familia, sino únicamente a alguna
de ellas. Por tanto, estarán sujetas a ese trámite por ejemplo,
los juicios de alimentos, tenencia y régimen de visitas. Por
ello y aun cuando esta interpretación pudiera suscitar dudas,
cabe ponderar que lo que excluye la ley de mediación obligatoria
son "las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de
matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las
cuestiones patrimoniales derivada de éstas. Pero ello no
significa que las extrapatrimoniales queden excluidas, puesto
que la regla es la mediación previa a todo juicio (conf.
Resolución del 25/6/1996 emanada de la Presidencia de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala H (GIARDULLI, GATZKE REINOSO DE GAUNA, KIPER.)
M., J.J. c/ M., N.S. s/ TENENCIA DE HIJOS.
SENTENCIA del 9 de Marzo de 2005
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"