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  • Pensión + pensión c/moratoria es = a 884/06??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #538988  por AGDA
 
Una clienta es titular de una pensión derivada (marido) y quiere sumar una pensión directa con moratoria (conviviente). La situación sería:

Pensión derivada + pensión directa con moratoria. El causante (conviviente) falleció el 08/12/2006 (con 63 años. 2 meses después de la 884)

La pregunta: ¿puede pagar en cuotas o debe pagar al contado?

De toda la normativa aplicable (dec 1451/06, res 884/06, circ 34/08, dict GAJ 35432 y 37752), entiendo que procede el pago en cuotas pero algunos comentarios me han hecho dudar. Escucho opiniones.
 #539273  por noelin
 
COMO DICEN LOS DICTAMENES HAY EXCEPCIONES, LEE LAS CIRCULARES, Q SON TAN "VALIOSAS" PARA ANSES Q LAS APLICAN PARA ATRAS, PERO SI NO Q PAGUE UNA CUOTA, Y SI LE DICEN LO CONTRARIO, SIEMPRE PODES PAGAR EL TOTAL. (O APELAR, O AMPARO)
 #540225  por lgaray
 
Para mi no puede en cuotas. De contado, si.

Les cuento un caso:
Sra. BIEN de 64 años con no contributiva (que cobra desde hace 24 años ! gracias a un politico), quiso jubilarse luego de la 884.
Insistia con que su Pensión era compatible con la jubilación. Enviada por Jaap, acordada en Febrero, fecha de cobro Abril/2010.
Suspendida por la 884.
Si es compatible y podría cobrar ambas, pero lo que no puede es acceder a la Jubilación con descuento de cuotas , o renuncia a la graciable o paga la deuda de Contado para tener las dos. Deberia haberse jubilado ANTES de la 884.
 #540283  por periquita
 
lgaray escribió:Para mi no puede en cuotas. De contado, si.

Les cuento un caso:
Sra. BIEN de 64 años con no contributiva (que cobra desde hace 24 años ! gracias a un politico), quiso jubilarse luego de la 884.
Insistia con que su Pensión era compatible con la jubilación. Enviada por Jaap, acordada en Febrero, fecha de cobro Abril/2010.
Suspendida por la 884.
Si es compatible y podría cobrar ambas, pero lo que no puede es acceder a la Jubilación con descuento de cuotas , o renuncia a la graciable o paga la deuda de Contado para tener las dos. Deberia haberse jubilado ANTES de la 884.
Coincido en un todo.
Saludos