Una clienta es titular de una pensión derivada (marido) y quiere sumar una pensión directa con moratoria (conviviente). La situación sería:
Pensión derivada + pensión directa con moratoria. El causante (conviviente) falleció el 08/12/2006 (con 63 años. 2 meses después de la 884)
La pregunta: ¿puede pagar en cuotas o debe pagar al contado?
De toda la normativa aplicable (dec 1451/06, res 884/06, circ 34/08, dict GAJ 35432 y 37752), entiendo que procede el pago en cuotas pero algunos comentarios me han hecho dudar. Escucho opiniones.
Pensión derivada + pensión directa con moratoria. El causante (conviviente) falleció el 08/12/2006 (con 63 años. 2 meses después de la 884)
La pregunta: ¿puede pagar en cuotas o debe pagar al contado?
De toda la normativa aplicable (dec 1451/06, res 884/06, circ 34/08, dict GAJ 35432 y 37752), entiendo que procede el pago en cuotas pero algunos comentarios me han hecho dudar. Escucho opiniones.
AGDA
