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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #540566  por hernan707
 
que lindo caso de laboratorio!!! mira creo que en principio, al haber una renuncia en el medio, a tu clinete no le corresponde indemnizacion. Solo se podria plantear la nulidad del telegrama del despido probando que no lo envio voluntariamente.
ahora bien, 24013 no le corresponderia de ser valido el telegrama de renuncia.... y en principio la ley 25323 tampoco es aplicable ya que refiere a despido....
En sintesis, le corresponderia intimar por art. 80 luego de transcurridos los 30 dias subsiguientes a la extinción, (conforme decreto reglamentario). Es evidente que no van a presentar dicho certificado (por no poder cumplir los requisitos legales que lo integran), entonces tendrias derecho a percibir la multa alli dispuesta!
Te recomiendo que asimismo intimes rapidamente al pago de las diferencias salariales que no le pagaron (mira el link) ( http://ar.vlex.com/vid/nacional-apelaci ... 0-35130491 )
Cuando sepas conta como termina este asunto!
 #540593  por alejandra01
 
gracias Hernàn...el renunciante es un primo, y bue. Como de los parientes siempre es preferible disparar, quedò ahì. Seguro le pagaron lo prometido por eso no me volviò a llamar...
El que me queda en pie es el del cliente que trabajaba en un puesto de carnicerìa dentro del mercado chino...y no sè con quien serìa la vinculaciòn real: si con el carnicero, o con el dueño del local mercantil...
saludos.
 #541325  por chiqui79
 
yo haria la demanda a los dos por solidaridad por tercearizacion. estudialo bien, esto te lo digo a vuelo de pajaro. jajjaja
 #541341  por alejandra01
 
gracias chiqui. vos siempre al pie!.
yo pienso lo mismo, porque por sì sola la carnicerìa no existe...
esperemos opiniones que sumen...un beso