que lindo caso de laboratorio!!! mira creo que en principio, al haber una renuncia en el medio, a tu clinete no le corresponde indemnizacion. Solo se podria plantear la nulidad del telegrama del despido probando que no lo envio voluntariamente.
ahora bien, 24013 no le corresponderia de ser valido el telegrama de renuncia.... y en principio la ley 25323 tampoco es aplicable ya que refiere a despido....
En sintesis, le corresponderia intimar por art. 80 luego de transcurridos los 30 dias subsiguientes a la extinción, (conforme decreto reglamentario). Es evidente que no van a presentar dicho certificado (por no poder cumplir los requisitos legales que lo integran), entonces tendrias derecho a percibir la multa alli dispuesta!
Te recomiendo que asimismo intimes rapidamente al pago de las diferencias salariales que no le pagaron (mira el link) (
http://ar.vlex.com/vid/nacional-apelaci ... 0-35130491 )
Cuando sepas conta como termina este asunto!