Estimados Colegas: Acabo de iniciar un juicio laboral en provincia de Buenos Aires, del cual el tribunal a ordenado el traslado de la demanda a la contraria, mi pregunta es la siguiente, ya que en materia laboral conozco el procedimiento de Capital, el traslado por cedula (el proveido dice "Notifiquese,..") , lo hace de oficio el tribunal o debo hacerlo yo como en el proceso civil .
Desde ya Gracias
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