Buenas... les escribo para hacerles una consulta. Recien estoy empezando en esto y bue... Me presenté como nuevo patrocinante, constituyendo nuevo domicilio en un expediente en el cual el abogado patrocinante anterior renunció, y el cual ya tiene sentencia (es por cobro de alquileres). Lo unico que se está haciendo en ese expediente es renovar cada 4/5 años el embargo sobre la casa de la garante.
El primer proveido despues de mi presentación dice:
Por presentado en el carácter invocado y constituido el domicilio legal indicado.(art.40 del CPCC).-
········Tiénese por cumplido con el bono ley 8.480.-
········Cúmplase con la ley 10.268.-
Yo entiendo que, tengo ke abonar el ius previsional (se me paso!) y despues de eso: ¿Tengo que notificar el cambio de domicilio constituido basandome en el Art. 42 CPCCPBA? O el hecho de que tenga sentencia ya no lo hace necesario?? (si no me equivoco, en el proceso nunca se presentó la contraria, pasa que todavia no lo pude ver porque recien me tienen como presentado)
Espero que me den una mano.
Saludos y gracias.
El primer proveido despues de mi presentación dice:
Por presentado en el carácter invocado y constituido el domicilio legal indicado.(art.40 del CPCC).-
········Tiénese por cumplido con el bono ley 8.480.-
········Cúmplase con la ley 10.268.-
Yo entiendo que, tengo ke abonar el ius previsional (se me paso!) y despues de eso: ¿Tengo que notificar el cambio de domicilio constituido basandome en el Art. 42 CPCCPBA? O el hecho de que tenga sentencia ya no lo hace necesario?? (si no me equivoco, en el proceso nunca se presentó la contraria, pasa que todavia no lo pude ver porque recien me tienen como presentado)
Espero que me den una mano.
Saludos y gracias.