Motley Crue escribió:Es en moron, va el 2,2% del valor fiscal del auto + 10% de sobretasa? sino pago la tasa no me ordenan la inscripcion?
muchas gracias
No importa en cual Depto.Judicial bonaerense tramite la disolución de la sociedad conyugal;el Código Fiscal establece,para estos casos,un valor de tasa de justicia del 1 % de los bienes.
Si no se abona,no se inscribe.
artículo 46....
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de CINCUENTA PESOS………………………………………………………………………………. $50,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el DIEZ POR MIL…………………………………………………………………………………….
Y disculpame,era el art.46 y no el 47 cómo erróneamente,te indique.