Hola Doc, te cuento al estar en negro tenés dos vías: La civil (100%), o reclamar las prestaciones de la LRT y lo que ella no contemple (el resto) la civil Art.1109 y/o 1113.-
La diferencia radica, que en la civil el reclamo es puramente civil, es decir con basamento en el C.C. los eximentes de responsabilidad, son culpa de un tercero, de la víctima, fuerza mayor etc. En cambio en la prestación sistémica, solo debes acreditar, previamente relación laboral y luego el siniestro.- No hay eximentes, salvo dolo. Otra cuestión si el empleador es insolvente, responde el fondo de garantías por el capital.-
Ahora bien, si el hecho ocurrió con posterioridad al decreto 1694/2009 que introduce cambios en las prestaciones de la LRT, incrementando los mismos te conviene evaluar cual te corresponde.-
Acordate que en esta última en el "objeto" cambien debes pedir no solo los rubros pedidos sino previamente 1)declaración de certeza laboral e Inconstitucionalidad de los Art. de la ley que establecen el procedimiento ante las comisiones médicas y la competencia del juez Federal.-Saludos Doc
