HOLA A TODOS, TENGO UN GRAVE PROBLEMA: EN UN BENEFICIO ME DECRETARON LA CADUCIDAD DE INSTANCIA. RESULTA QUE A LO ORDENADO POR EL JUEZ HASTA EL MOMENTO ANTES DE DECRETARSE LA CADUCIDAD SE CUMPLIERON TODOS LOS PASOS PROCESALES, PERO NUNCA ME ORDENARON LIBRAR LOS OFICIOS POR MI PEDIDOS (POR EL ART. 400) Y, PARA COLMO, EN EL PRINCIPAL NO SE ENCUENTRA TODAVÍA TRABADA LA LITIS PORQUE NO SE PUEDE DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. ME DIJERON QUE SI TODAVIA NO SE FIJO LA AUDIENCIA DEL 360 EN EL PRINCIPAL NO CORRESPONDE PEDIR LA CADUCIDAD DEL BENEFICIO, POR OTRA PARTE ME DIJERON QUE PUEDO INICIAR UNO NUEVO, PERO EL TEMA ES QUE LA CADUCIDAD FUE DECRETADA DE OFICIO, CON COSTAS, Y CON ORDEN DE NOTIFICAR (LA CEDULA NUNCA SE LIBRO). COMO SOLUCIONO ESTO, CUAL ES LA MEJOR FORMA???? ESTOY PERDIDA!!!!!!!!!!!!!!!!!!
NATALIA GOMEZ.