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  • URGENTE!!! CADUCIDAD DE OFICIO

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 #541598  por ppppnn
 
HOLA A TODOS, TENGO UN GRAVE PROBLEMA: EN UN BENEFICIO ME DECRETARON LA CADUCIDAD DE INSTANCIA. RESULTA QUE A LO ORDENADO POR EL JUEZ HASTA EL MOMENTO ANTES DE DECRETARSE LA CADUCIDAD SE CUMPLIERON TODOS LOS PASOS PROCESALES, PERO NUNCA ME ORDENARON LIBRAR LOS OFICIOS POR MI PEDIDOS (POR EL ART. 400) Y, PARA COLMO, EN EL PRINCIPAL NO SE ENCUENTRA TODAVÍA TRABADA LA LITIS PORQUE NO SE PUEDE DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. ME DIJERON QUE SI TODAVIA NO SE FIJO LA AUDIENCIA DEL 360 EN EL PRINCIPAL NO CORRESPONDE PEDIR LA CADUCIDAD DEL BENEFICIO, POR OTRA PARTE ME DIJERON QUE PUEDO INICIAR UNO NUEVO, PERO EL TEMA ES QUE LA CADUCIDAD FUE DECRETADA DE OFICIO, CON COSTAS, Y CON ORDEN DE NOTIFICAR (LA CEDULA NUNCA SE LIBRO). COMO SOLUCIONO ESTO, CUAL ES LA MEJOR FORMA???? ESTOY PERDIDA!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #541799  por GabrielaMF
 
Hola:

Mira, por lo que contas entiendo que vos pediste un libramiento de oficios y el juzgado nunca lo proveyo. (es asi no?). Bueno de ser ese el caso el CPCCN (si estas en capital federal) expresamente determina que la caducidad de instancia no procede cuando pendiente una resolcuion judicial. (art. 313 inciso 3).
De ser ese el caso, (y aunque no lo fuera, tambien) apelaria la medida y dejaria en claro que la demora no es imputable a tu parte.
Luego la caducidad te la pueden pedir en el beneficio porque es un proceso autonomo.
No puede considerarse incidente en los términos del art. 175 del Código Procesal al beneficio de litigar sin gastos pues se trata de un juicio incidental o sea un proceso completo que tramita por sus propias normas pero que es incidental en el sentido de la relación que tiene con el principal. Al juicio incidental no se le aplican las reglas propias de los incidentes. Por ello, la caducidad a que se refiere el art. 318 del Código Procesal no comprende al beneficio de litigar sin gastos. Art. 175 y 318 del Código Procesal. t. p. KING, Débora c/M.C.B.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 17/10/91 Civil - Sala L
De modo que el impulso en el beneficio lo necesitas igual se haya designado audiencia del 360 o no.

Bueno espero que te sirva
Saludos
 #542048  por ppppnn
 
Yo ofrecí prueba informativa, o sea que se libre oficio al BCRA, AL ANSES, etc, en el escrito inicial del beneficio y nunca me ordenaron el libramiento y la verdad es que me quedé con eso, no pedí por mi cuenta el libramiento y me decretaron de oficio la caducidad con costas. Yo quiero saber como salgo de esto, porque lo que me interesa es no tener que pagar la tasa de justicia ya que serían como $8000. Que hago, apelo la medida o inicio uno nuevo? cual sería el fundamento para apelarla? Como se me aplicó la caducidad con costas, que significa esto? para comenzar un nuevo proceso tengo que desistir del otro? Son muchas las dudas que tengo y trato de buscar la mejor opción ya que es mucha plata la que hay que pagar. Gracias!!!!!
 #542243  por GabrielaMF
 
Natalia:

La de la caducidad fue una resolucion contraria al interes de tu cliente y entiendo que tenes el deber de apelar (sobre todo si tu cliente tiene que pagar la tasa).
Luego, si tenes en tramite el principal yo veria de iniciar otro beneficio.
Y en cuanto a las costas, entiendo que si no trabaste la litis en el principal tampoco notificaste el beneficio (¿es asi?); en ese caso estan tus honorarios y la tasa. Y si te condenaron en costas tu parte se tiene que hacer cargo de dichos emolumentos.
Luego, si van a ejecutar la tasa no lo se, quizas otro colega te pueda orientar.

Cualquier cosa chifla y vamos viendo
SAludos
 #542273  por ppppnn
 
No pude trabar la litis porque no sabemos el domicilio del demandado y estamos con oficios de informes a la camara, a la policia, etc, para poder averiguarlo y notificarle la demanda. En otro beneficio que tengo me suspendieron los plazos procesales hasta que se trabe la litis, no debería ser así en todos los casos? La cuestión es que es la primera vez que me pasa y no tengo ni idea como apelarlo, de hecho nunca hice una apelación, y no se basada en que como para que me concedan seguir con el beneficio. Espero solucionarlo porque para colmo esta persona realmente no tiene un peso, ningún bien, nada. En fin, mil gracias por tu ayuda Gabriela.
 #542347  por GabrielaMF
 
Natalia:

Se me ocurre que te podes basar en el tema del acceso a la jurisdiccion y de la situacion economica de tu cliente. Hay dando vuelta por internet un par de textos acerca de la naturaleza del beneficio de litigar, que creo que te van a aclarar el panorama, y busca jurisprudencia que sostenga lo que pedis, sobre todo con respecto al tema del pago de la tasa.
Para hacer la apelacion fijate de atacar las partes de la resolucion que son equivocadas y fundamentar porque son asi.
Te sugiero leer todo lo que puedas antes de armar el escrito, despues vienen las ideas (al menos a mi me ha pasado asi, con problemas del tipo que vos tenes ahora y con otras cosas).
En cuanto al beneficio, y mira, no siempre pasa eso de que lo suspenden. Lo podes pedir, y a veces lo suspende el propio juzgado.
Pero yo entiendo que por el caracter que reviste el beneficio no procederia suspenderlo en forma automatica en los casos como el que tenes vos. Igual los beneficios que tengo todos corren por su lado, sin perjuicio de que en el principal hay problemas para notificar a la contraparte.
Quizas otro colega pueda aportar otra opinión.

Saludos