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  • CCT 130/75 y SEGURO COLECTIVO "LA ESTRELLA"

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #54075  por pinuer
 
Que tal a todos. El tema que propongo, por si alguien está más empapado en el tema, tiene que ver con el seguro colectivo de vida obligatorio, o seguro "La Estrella", que corresponde a los Empleados de Comercio. El tema es que, al parecer, la opinion de jurisprudencia no es univoca en el punto.
Ahora bien, al momento del despido ¿Corresponde reclamar el porcentaje (3,5%), o parte de él, que debió integrar el empleador? ¿Cual es el fundamento legal? Muchas Gracias.

 #54076  por Sailaw
 
Si un empleador no cumple con su obligación del pago de aporte o retención de un seguro obligatorio, se convierte en autoasegurador, con identicas obligaciones que tendría la Compañia de Seguro
 #54081  por gabriel_Bogado
 
Hola.-
Existe una disposición del Ministerio de Trabajo ( Disposición 5883/91 ), la que establece que a partir del 15 de Octubre del año 1991, el empleador debe hacer un aporte del 3,5 % del sueldo bruto.- Este aporte, por convenio, debe hacerse únicamente a “La Estrella Cia. De Seguros de Retiro”.- que es la encargada de administrar estos fondos.- Existe también la disposición 4701/1991 que la complementa.-
Ahora bien, la disposición dice que la obligación patronal es exigible.- Esto significa que si el empleador no hace los aportes, el trabajador puede exigírselo.- Pero ante tal exigencia, el empleador esta obligado a aportar el 50 % del aporte que se omitió a partir de la vigencia de la disposición ( 26-06-1991) hasta la fecha del despido o desvinculación con mas los intereses.-

Conclusión.-
1.- Ante despido o renuncia, luego de verificado la falta de aportes, debe exigirse por carta documento el pago del 50 % de los aportes, es decir, 1,75 % mas los intereses.
2.- También debe saberse que este cálculo que nace de la base de 1,75 % tiene la carga de los intereses al día del despido, por lo que puede hacer una suma importante.- Y casi siempre se termina llegando al 3,5 %
3.- Si el empleador no quiere pagar ante la intimación no queda otra que hacer un juicio por cobro de pesos.-
5.- A los fines de efectuar el cálculo debe tomar todas las remuneraciones brutas desde Junio de 1991 hasta la fecha del despido y sumar el 1,75 % de cada una.- A esa suma debe adicionarle un interés que se mide por la tasa usada para los juicios laborales, que es la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.- La suma que le dé de ese cálculo es la que el empleador esta obligado a pagar.-


Con respecto a la JURISPRUDENCIA, el unico fallo interesante que conozco y que cito ante un caso de estos, es el dictado en la provincia de jujuy, y de fecha 11 de Octubre de 2002.- y que te lo adjunto en el siguiente link

 #54094  por Sailaw
 
El tema es que si hizo las retenciones y no pago aportes ni retenciones, es responsable del 100 % con más el interes.
 #54098  por pinuer
 
Gracias por los aportes. Tengo en mis documentos una sentencia de Camara de Neuquén, Sala I, en la que se da cuenta de las posturas encontradas acerca de la vigencia.
Un extracto:

"El tema sin duda es arduo. La primera pregunta que surge de la lectura detenida del acuerdo del 21 de junio de 1991 que fundamenta dicho seguro es sobre su vigencia.
Al respecto ha recibido dos respuestas opuestas. Así se sostuvo: 'El acta 21/6/91 (homologada por disposición DNRT 4701/91) incorporada al C.C.T. 130/75 estableció un régimen de Retiro Complementario con un plazo de vigencia de la póliza de cinco años, condicionada a la adecuación del sistema al nuevo régimen de previsión social que se creara en un plazo de 30 días de su sanción, circunstancia que conduce a sostener que luego de la sanción de la ley 24.241 (octubre de 1993) y de su puesta en vigencia (15/7/94; conf. Art. 1ro dec. 56/94), al no haber prorrogado las partes signatarias su continuidad (conf. art. 11) y/o adecuado el sistema al nuevo régimen previsional, tal como expresamente previeron, dejó de tener causa la obligación de las empleadoras de aportar con destino al Sistema de Retiro Complementario, instituido con carácter provisorio' (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 53. a cargo del Dr. Enrique Brandolino, en: “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Rabello y Cia. S.A Agentes de Bolsa s/Cobro de aportes o contribuciones”, Sent. 3959 del 26/9/01).
En sentido contrario a dicho fallo, en la instancia posterior, la Cámara de Apelaciones del Trabajo ha sostenido su vigencia: 'Dado que el sistema de retiro complementario establecido por el CCT 130/75 no ha sido derogado tácitamente ni es incompatible con la nueva regulación del régimen regulatorio de la ley 24.241 corresponde que el empleador siga integrando el aporte del 3.5% mensual sobre los salarios liquidados' (Sala III, 27/12/2001, en dichos autos, TYSS-02-847)
."

Corresponde a los autos "LAMOS FRANCISCO JAVIER CONTRA BARREIRO HORACIO S/COBRO DE HABERES" (PS SALA I, 2005, 128-IV-796/807).
Otro interrogante es, ¿es procedente en todos los casos el reclamo, es decir haya o no hecho dichos aportes el empleador, o solo cuando aparecen indicados en los recibos de haberes?

 #54127  por Sailaw
 
Si no aparecen en el recibo, va como dijo el Dr. Bogado, si aparecen como dije yo

 #54130  por Sailaw
 
Pero lo que hablamos es el reintegro de los aportes, si es un seguro de vida, y no estaba registrado el empleado, la empresa funciona como autoaseguradora, y debe pagar la indemnización correspondiente a los beneficiarios en caso de muerte del empleado.

 #54293  por gabriel_Bogado
 
Los aportes a la Estrella no deben aparacer en el recibo de sueldo.- Porque son aportes a cargo del empleador.- No son retenciones.- Al trabajador no se le debe descontar ni un solo peso de ese aporte.- Por ende no debe haber descuetnos en su recibo.-
Si el empleador aporta, La aseguradora le manda bimestralmente por correo el estado de su cuenta, como hacen las afjp.- Si no le llega nada es porque no le esta aportando.- Y si no lo esta aportando, el trabajador lo debe intimar ( Si necesitas un modelo de CD te lo paso por privado).- La estrella no tiene facultad para exigir a lempleador el aporte.- Es el trabajador quièn debe hacerlo.- Y si luego de intimado, aun no hace el aporte, no queda otra que iniciar un reclamo judicial.-

 #55051  por azoppe
 
Yo estoy en la misma... estaba laburando para una consulta de sistemas y afiliado al sindicado de comercio haciendo aportes a faecys (me estoy confundiendo o está bien lo que digo?).
Renuncié despues de casi 1 año y medio, me dieron proporcional de vacaciones, aguinaldo, etc, pero nadie dijo nada de un seguro de vida.
Un amigo me comentó que corresponde el cobro si la empresa te aportaba (en mi caso en Consolidar) de un reintegro o algo asi...
Por otro lado, al estar por sindicato, también algo me correspondía, es así? Es el seguro de La Estrella de lo q me hablaban? A mi nunca me llegó ningún resumen como sí llega de la AFJP

Qué dicen? Me corresponden las dos cosas? o es solo lo de La Estrella y terminaré con CD?

Gracias.

 #55063  por Sailaw
 
azoppe escribió:Yo estoy en la misma... estaba laburando para una consulta de sistemas y afiliado al sindicado de comercio haciendo aportes a faecys (me estoy confundiendo o está bien lo que digo?).
Renuncié despues de casi 1 año y medio, me dieron proporcional de vacaciones, aguinaldo, etc, pero nadie dijo nada de un seguro de vida.
Un amigo me comentó que corresponde el cobro si la empresa te aportaba (en mi caso en Consolidar) de un reintegro o algo asi...
Por otro lado, al estar por sindicato, también algo me correspondía, es así? Es el seguro de La Estrella de lo q me hablaban? A mi nunca me llegó ningún resumen como sí llega de la AFJP

Qué dicen? Me corresponden las dos cosas? o es solo lo de La Estrella y terminaré con CD?

Gracias.

Averigúa en la Compañía de Seguros, a ver si se realizaron los aportes, si no existe contancia de los mismos, reclamá a la empleadora.

 #55439  por azoppe
 
Actualizo mi situación para que a alguien más le sirva.

Acabo de volver de La Estrella y me confirmaron que no figuro, por lo tanto la empresa no ha hecho los aportes correspondientes (3.5% sobre el bruto en forma mensual).
Me aconsejaron hablar por mi cuenta con la empresa para que regularice la situación (o me arregle por X guita). Sino, me dieron un modelo de carta documento para enviarles, y avisar a La Estrella para que ellos por su cuenta también inicien acciones legales.

Mi pregunta ahora es, me tienen que dar solo el 1.75% (la mitad del 3.5%) mensual por sueldo, o deberían darme intereses y algo más?

 #55482  por gabriel_Bogado
 
Hola azoppe
Tienen que pagarte el 50 % de lo que hubiera correspondido aportar mensualmente.- Es decir, 1,75 %.- mas los intereses de Tasa Pasiva Banco Nacion.-
Saludos.-

 #55512  por azoppe
 
gabriel_Bogado escribió:Hola azoppe
Tienen que pagarte el 50 % de lo que hubiera correspondido aportar mensualmente.- Es decir, 1,75 %.- mas los intereses de Tasa Pasiva Banco Nacion.-
Saludos.-
Veo que la tasa es del 1.55% en todos los meses que tengo q calcular ésto. Ejemplificando, si en enero 2006 cobre 1000 pesos, ellos tienen que darme 17,5 más el 1.55% de eso? O es un interes acumulativo sobre lo que acumulo que me deberían haber pagado?

Se entendió?

bruto aporte aporte acum
enero 1000 17,5 17,5
febrero 1000 17,5 35
marzo 1000 17,5 52,5

Dónde aplico el 1.55%?

Gracias! Andrés

 #55524  por gabriel_Bogado
 
azoppe
No es esa tasa la que tenes que tomar.- Yo dije, tasa Pasiva.- No activa.- Es mucho menor.-

 #55533  por azoppe
 
gabriel_Bogado escribió:azoppe
No es esa tasa la que tenes que tomar.- Yo dije, tasa Pasiva.- No activa.- Es mucho menor.-
Perdón, quise decir 1,75% (el 50% del 3.5% que debería haber aportado mi empleador a La Estrella). Sobre ese 1.75% entonces le aplico todos los meses la tasa pasiva del banco central y lo voy acumulando?

Gracias, y perdonen las consultas! Espero esto sirva para alguien en las mismas condiciones que yo.

Saludos! Andrés