Hola.-
Existe una disposición del Ministerio de Trabajo ( Disposición 5883/91 ), la que establece que a partir del 15 de Octubre del año 1991, el empleador debe hacer un aporte del 3,5 % del sueldo bruto.- Este aporte, por convenio, debe hacerse únicamente a “La Estrella Cia. De Seguros de Retiro”.- que es la encargada de administrar estos fondos.- Existe también la disposición 4701/1991 que la complementa.-
Ahora bien, la disposición dice que la obligación patronal es exigible.- Esto significa que si el empleador no hace los aportes, el trabajador puede exigírselo.- Pero ante tal exigencia, el empleador esta obligado a aportar el 50 % del aporte que se omitió a partir de la vigencia de la disposición ( 26-06-1991) hasta la fecha del despido o desvinculación con mas los intereses.-
Conclusión.-
1.- Ante despido o renuncia, luego de verificado la falta de aportes, debe exigirse por carta documento el pago del 50 % de los aportes, es decir, 1,75 % mas los intereses.
2.- También debe saberse que este cálculo que nace de la base de 1,75 % tiene la carga de los intereses al día del despido, por lo que puede hacer una suma importante.- Y casi siempre se termina llegando al 3,5 %
3.- Si el empleador no quiere pagar ante la intimación no queda otra que hacer un juicio por cobro de pesos.-
5.- A los fines de efectuar el cálculo debe tomar todas las remuneraciones brutas desde Junio de 1991 hasta la fecha del despido y sumar el 1,75 % de cada una.- A esa suma debe adicionarle un interés que se mide por la tasa usada para los juicios laborales, que es la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.- La suma que le dé de ese cálculo es la que el empleador esta obligado a pagar.-
Con respecto a la JURISPRUDENCIA, el unico fallo interesante que conozco y que cito ante un caso de estos, es el dictado en la provincia de jujuy, y de fecha 11 de Octubre de 2002.- y que te lo adjunto en el siguiente link