sole10 escribió:Estimado:
Respondiendo a tu pregunta:
Por un lado el art.135 dice:
NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA
Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:....
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia...."
Y por otro,el art.310 "in fine",que dice:".... La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia."
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000018208 1-1 COMPETENCIA. Conexidad. Amparo. Daños y perjuicios.
Es apropiada la estrecha vinculación entre una causa sobre daños y perjuicios en la que la accionante reclama por el incumplimiento de prestaciones médicas y el amparo en el que se dictó sentencia firme condenando a la prestadora a dar cobertura médica integral, no solo porque es común el elemento subjetivo (identidad de partes)sino porque la controversia actual es consecuencia de la anterior. (Sumario N°18275 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). REBAUDI BASAVILBASO, DIAZ DE VIVAR, MOLTENI. S010663 ROMEU, Jorge Luis c/ CONSOLIDAR SALUD S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ COMPETENCIA. 15/10/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000018091 1-1 FALLO PLENARIO. Aplicación retroactiva de la doctrina del plenario "Obarrio c/ Monsa". Improcedencia. Proceso con sentencia definitiva.
1- La doctrina jurídica establecida en un fallo plenario no tiene efecto retroactivo. Sólo es de aplicación obligatoria inmediata respecto de los juicios iniciados y en trámite que no tengan sentencia firme. 2- En consecuencia, no corresponde aplicar el plenario "Obarrio c/ Monsa" cuando la cuestión relativa a la extensión de la condena a la aseguradora y la oponibilidad a la víctima de la franquicia pactada con el asegurado ya quedó zanjada mediante una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. (Sumario N°17998 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). DIAZ SOLIMINE, ALVAREZ JULIA, CORTELEZZI. C505331 BRIZUELA, Juana Guadalupe c/ RODRÍGUEZ, Vicente Ramón s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 20/05/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala C.
Ambos artículos me parecen concordantes,ya que lo que reza el 310 "in fine",que la instancia se cierra con la sentencia,la cual debe ser notificada según establece el 135,inc.13.
Esto es fundamental,mi estimado,para que la parte perdidosa tome conocimiento de la resolución que el juez ha tomado y,pueda en su caso,articular las defensas que crea oportunas y necesarias;admitir lo contrario,sería una violación al principio de derecho de defensa en juicio,expresamente amparado en nuestra Constitución Nacional.
Saludos !
Sole:
Gracias por tu ayuda, que además me sirve como ejecicio para ver qué podría decir la otra parte.-
En cuanto a nuestra cuestión, entiendo que el art.135 (13) expresa cuales resoluciones deben ser notificadas por cédula o personalmente. Vale decir: qué cosa (clase de resolución) y cómo (cédula o personalmente). No obstante, no dice en qué plazo. Adhiero a lo dicho por vos que la sentencia debe notificarse por cédula, pero no hay artículo alguno (salvo que yo lo ignore) que diga "la sentencia deberá notificarse en el plazo de XXXX bajo apercibimiento de XXXX". Imagino que para eso está la caducidad. Y entonces volvemos a lo mismo: la caducidad.
No entendí tu párrafo: "...ya que lo que reza el 310 "in fine",que la instancia se cierra con la sentencia,la cual debe ser notificada según establece el 135,inc.13."
El art. 310, último párrafo del cpccn, efectivamente dice que la instancia finaliza con el dictado de la sentencia. ´Mas no dice nada en cuanto a su notificación (me refiero al plazo). Y el art. 135 (13) expresa el modo, pero tampoco nada dice en cuanto al plazo.
En Mza (x ejemplo) parece que al artículo de caducidad sí le han agregado "y finaliza con la notificación", pero acá no, tampoco en Formosa (x ejemplo).
En lo que se refiere al derecho de defensa, no creo estar imposibilitándoselos, pues no necesariamente necesitan de mi notificación para que lo puedan ejercer, ya que se pueden notificar personalmente e incluso si quieren, apelar.-
De todas maneras, estimada Sole, te agradezco tus comentarios y desde ya que si querés mandarme algo a mi favor, será muy apreciado.-
Sds
Martiniano