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 #543577  por conflicto
 
Escribo para ver si pueden asesorarme.
Tengo 39 años y licencia de auto y quiero sacar la licencia para moto 250cc. Tuve licencia de moto de la Ciudad de Buenos Aires y la misma venció en año 2002. Al ir a hacer el trámite a San Martín, provincia de Buenos Aires, me negaron la licencia diciéndome que "por ley Nacional, para motocicletas de más de 150cc debo haber tenido 2 años de habilitación para motos de menor potenciar". Grande fue la sorpresa y sin argumentos que esgrimir, me volvi a casa pensando que iba a hacer con mi moto.

Buscando, llego a la ley 24.449 que dice:

A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

Por su parte, la ley 11.430 de la Prov. de Bs. As dice:

39. Las clases de licencias para conducir automotores son:
CLASE A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años

La Prov. de Bs. As. adhiere por medio de la ley 13.927 a las leyes Nac. 24.449 y 26363.

Con estos argumentos, volví a intentar conseguir mi licencia y ante una nueva negativa, informé en el registro que las leyes que me nombraron y enumero más arriba me habilitaban a obtenerla, considerando mi edad. Aquí me informan del "decreto reglamentario 09-532 de la Prov. de Bs. As." que dice:

Clase A.1: Ciclomotores para menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada (50 y 150 cc).
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.
A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.

Nuevamente volví con las manos vacías.

¿Se está recortando un derecho otorgado por una Ley Nacional en el marco de un decreto Provincial? ¿es esto posible?
¿Ante quien debo elevar un reclamo y como?

Agradezco el tiempo dado a este tema y agradeceré aún más las respuestas que puedan darme.
Atte.

Roberto
 #650653  por pablo2010
 
Hola Roberto,

Me estoy enfrentando al mismo problema que vos. Hice un análisis del articulado (que es el que vos decís), y en mi opinión en la Provincia de BS. AS. se está haciendo una interpretación equivocada de su decreto 532/09.

Si lees detenidamente, vas a notar que la ley nacional establece requisitos de experiencia previa exclusivamente a menores de 21 años; y por su parte, el decreto provincial detalla más el modo de aplicar ese requisito, pero en ninguna parte se establece que el mismo se extienda a mayores de 21 años. Yo no creo que el decreto pueda ampliar la exigencia de la ley nacional, pero si así pudiera, debería decirlo expresamente y no lo dice. No dice expresamente que deroga los 21 años, ni que los amplía, ni nada.

La conjugación de ambas normas debe interpretarse como que un menor de 21 años necesita 2 años en ciclomotor y 2 años en 150 cc, lo cual calza perfectamente entre los 16 y los 21 años.

Vos encontraste otra solución?.

Saludos,

Pablo