Escribo para ver si pueden asesorarme.
Tengo 39 años y licencia de auto y quiero sacar la licencia para moto 250cc. Tuve licencia de moto de la Ciudad de Buenos Aires y la misma venció en año 2002. Al ir a hacer el trámite a San Martín, provincia de Buenos Aires, me negaron la licencia diciéndome que "por ley Nacional, para motocicletas de más de 150cc debo haber tenido 2 años de habilitación para motos de menor potenciar". Grande fue la sorpresa y sin argumentos que esgrimir, me volvi a casa pensando que iba a hacer con mi moto.
Buscando, llego a la ley 24.449 que dice:
A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
Por su parte, la ley 11.430 de la Prov. de Bs. As dice:
39. Las clases de licencias para conducir automotores son:
CLASE A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años
La Prov. de Bs. As. adhiere por medio de la ley 13.927 a las leyes Nac. 24.449 y 26363.
Con estos argumentos, volví a intentar conseguir mi licencia y ante una nueva negativa, informé en el registro que las leyes que me nombraron y enumero más arriba me habilitaban a obtenerla, considerando mi edad. Aquí me informan del "decreto reglamentario 09-532 de la Prov. de Bs. As." que dice:
Clase A.1: Ciclomotores para menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada (50 y 150 cc).
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.
A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
Nuevamente volví con las manos vacías.
¿Se está recortando un derecho otorgado por una Ley Nacional en el marco de un decreto Provincial? ¿es esto posible?
¿Ante quien debo elevar un reclamo y como?
Agradezco el tiempo dado a este tema y agradeceré aún más las respuestas que puedan darme.
Atte.
Roberto
Tengo 39 años y licencia de auto y quiero sacar la licencia para moto 250cc. Tuve licencia de moto de la Ciudad de Buenos Aires y la misma venció en año 2002. Al ir a hacer el trámite a San Martín, provincia de Buenos Aires, me negaron la licencia diciéndome que "por ley Nacional, para motocicletas de más de 150cc debo haber tenido 2 años de habilitación para motos de menor potenciar". Grande fue la sorpresa y sin argumentos que esgrimir, me volvi a casa pensando que iba a hacer con mi moto.
Buscando, llego a la ley 24.449 que dice:
A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
Por su parte, la ley 11.430 de la Prov. de Bs. As dice:
39. Las clases de licencias para conducir automotores son:
CLASE A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años
La Prov. de Bs. As. adhiere por medio de la ley 13.927 a las leyes Nac. 24.449 y 26363.
Con estos argumentos, volví a intentar conseguir mi licencia y ante una nueva negativa, informé en el registro que las leyes que me nombraron y enumero más arriba me habilitaban a obtenerla, considerando mi edad. Aquí me informan del "decreto reglamentario 09-532 de la Prov. de Bs. As." que dice:
Clase A.1: Ciclomotores para menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada (50 y 150 cc).
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.
A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
Nuevamente volví con las manos vacías.
¿Se está recortando un derecho otorgado por una Ley Nacional en el marco de un decreto Provincial? ¿es esto posible?
¿Ante quien debo elevar un reclamo y como?
Agradezco el tiempo dado a este tema y agradeceré aún más las respuestas que puedan darme.
Atte.
Roberto