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 #543581  por Frank86
 
Bueno ante todo quiero presentarme brevemente, mi nombre es Franco, tengo 23 años, aún no soy abogado, estoy en 5to año de la carrera en la UBA y me pareció este un lindo espacio para compartir experiencias, conocer futuros colegas y por sobre todo seguir aprendiendo sobre lo que nos apasiona.

Ahora vamos a lo que me inquieta... El tema es que me llegó una multa de la prov. de Bs. As. por un exceso de velocidad ocurrido durante el verano a la altura del pueblo de Dolores. Lo que me interesaría saber es cuales son las consecuencias del no pago de la multa. La multa remite a la ley 13927 y allí me dirigi, mas precisamente al art. 35, inc. d, que llegando al final dice que "La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y constituirá título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio.". Corrijanme si no estoy en lo cierto, pero esto significa que si no pago pueden embargarme? En ese caso, que me pueden embargar?? La verdad querria que alguien me ilumine con esta situacion, sinceramente no es un capricho o un acto de rebeldía el no pago de la multa, simplemente la creo injusta porque la localización del radar de fotomulta estaba colocado en un lugar completamente estratégico para enganchar a conductores en una zona en la que uno no tenía ni tiempo a aminorar la marcha (tampoco recuerdo haber visto señal se velocidad maxima), por lo que denota un fin poco preventivo y en cambio bastante recaudatorio.

Les agradezco por adelantado y espero sus consejos con respecto a la situacion, si no queda otra ire a pagarla.

Saludos

Franco.
 #545042  por wla123
 
si queres te paso el descargo que hacemos con los radares que son ilegales. lo modificas a tu necesidad.acordateque estoy en cba.telo paso por mp.
 #545043  por wla123
 
claro que te pueden embargar, y es un lio barbaro despues.encima te cae como 5 años despues, cuando ya ni te acordas la causa que dio lugar a semejante atrocidad.
 #545191  por Frank86
 
wla123 escribió:claro que te pueden embargar, y es un lio barbaro despues.encima te cae como 5 años despues, cuando ya ni te acordas la causa que dio lugar a semejante atrocidad.
5 años despues?? porque tenia entendido que estas infracciones prescriben a los 2 años... o no tiene nada q ver la prescripcion con el embargo?

pd: te mande mp con mi mail
 #545634  por wla123
 
no puedo encontrar tu mail en el mp. ya voy!!!! prescriben a los 2 año, pero he visto casos de mas años. como que hacen cualquiera, cuando se trata de multas de municipios.
 #550871  por Sebainter
 
Hola. Que tal? Tengo un problema similar al que contas con una multa en la Ruta 2 llegando a Camet, a pocos kilómetros de Mar del Plata. Quería saber si son tan amables de enviarme por mail o copiar en el foro el modelo de descargo para poder presentar mediante carta documento y poder darle fin a esta lluvia de intimaciones que realizan para poder recaudar más a costas de los pobres conductores.
Desde ya muchisimas gracias.
Sebastian
 #553749  por wla123
 
DESCARGO

ACTA DE CONSTATACION DE INFRACCION N00117645
REF. IMPUGNA ACTA DE INFRACCION MUNICIPALIDAD ALMAFUERTE
DOMINIO ------------- Marca CORSA II
SR.JUEZ:
-----------------------, ARGENTINA, CON DOMICILIO EN …………………, …………………………., PCIA DE CORDOBA, Y CONSTITUYENDO DOMICILIO LEGAL EN EL MISMO,, SE PRESENTA Y DICE:

Que viene a formular descargo, en relación al Acta de Infracción N°00117645 de fecha 23 de Junio de 2009, labrada a la hora 13.06, en la ruta 36, km 716, suscripta por ........................, inspectora municipal.
En principio corresponde señalar que tal como surge de la cédula de notificación no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención, ya que de la misma surge “presunto supuesto autor”, como explícitamente se reconoce. Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la “presunta infracción”, por los siguientes motivos:
1) Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues al momento de cometerse la presunta infracción no se verifico la presencia de ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho que me advirtiera sobre la situación, que por otra parte carece de toda realidad, ya que, al pasar por los controles anteriores, no fui advertida por la policía caminera, de que circulaba sin luces bajas, ya que siempre lo hago con las luces encendidas
2) Resulta también improcedente el Acta de presunta infracción, ya que la Ley de Transito 24.449, en su Art. 70, Punto a/3 prevé que “la autoridad debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece”, hecho que no sucedió en este caso. El objeto de la ley es, entre otros, la vigencia del debido proceso adjetivo (Art. 69 /a ley 24449) y el derecho de defensa del infractor, además constitucionalmente reconocido (Art. 18 Constitución Nacional), situación que no se alcanza a cumplimentar con una citación que no cuenta con el debido respaldo documental e incluye la intimación a efectuar el pago de una multa, desconociéndose la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho, además de estar defectuosamente notificada, por no contar con fecha de recepción y carecer de mi firma en el Acta.
En consecuencia, a todo evento, niego la existencia de la infracción, y en base a ello, de la multa, y que la misma sirva de sustento a certificado de deuda alguno. Asimismo exijo se abstenga de ingresar la infracción al Registro Provincial de Antecedentes de Transito (REPAT), ya que ello me causaría un perjuicio, que de articularse, será objeto de inmediata denuncia por el delito de Abuso de Autoridad, Art.248 del Código Penal, además de la reparación de Daños y Perjuicios, no solo a la inspectora Torres, de quien no se tiene identificación, y solo figura su DNI, en el Acta de Infracción, sino al Secretario de Gobierno, EDILBERTO OCTAVIO CASTELLANO quien temerariamente suscribe una cedula sin advertir las irregularidades precedentemente citadas, además de la Municipalidad de Almafuerte, como co-responsable.
Es de destacar que esa Municipalidad obra de esta forma en reiteradas ocasiones, basando su proceder en hechos que no puede probar, y solo intentando realizar una injusta recaudación, tomando desprevenidos a los automovilistas. Es vergonzante la actitud de quien suscribe el acta, y la cedula, ya que como como funcionarios públicos, debieran poner especial cuidado y diligencia en sus tareas, mas cuando es tan plausible que circulaba con luces encendidas, por haber pasado pocos minutos antes por un control policial, además de recordar perfectamente, que cumplía con la prescripción de la ley de usar las luces bajas encendidas, ya que cuido y valoro la vida y seguridad tanto propia como ajena.
Pero como esta situación se repite periódicamente, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, por las figuras mencionadas, dado que se me imputa una infracción que no he cometido ni cometeré jamás, por la cual debo invertir mi valioso tiempo y dinero en defenderme.
Por lo expuesto, solicito:
-Se deje sin efecto la multa, ya que esta carece de sustento legal y fáctico, por lo mencionado ut supra.
-Resuelva conforme a derecho, con un criterio de equidad y razonabilidad, basado en las consideraciones expuestas, apartándose del afán recaudatorio, que palmariamente se observa en la confección del Acta en cuestión.
-Se me otorgue un certificado o constancia de que el Acta queda sin efecto.

NOTIFIQUESE
 #732699  por Majo2
 
Hola sebastian

como te fue?

hace una semana me llego una multa de ese lugar x ir a 74,2 cuando el maximo es 60 y quisiera ver si me podes orientar con el descargo que hiciste

mil gracias!

Majo
 #760956  por Sebainter
 
Hola majo, disculpa la tardanza pero tuve problemas porque perdí mi clave para ingresar al foro

Por lo que resulta de mi experiencia con multas, he presentado 6 o 7 cartas documentos con el descargo (muy similar al modelo que figura en este post, acomodándolo a la ley de tránsito que rige en cada provincia) por multas de transito (generalmente exceso de velocidad o circular con las luces bajas apagadas). Mis clientes me informaron que, desde que la enviaron, no recibieron más apercibimientos pero ninguno fue a la municipalidad de la provincia donde fue la infracción para preguntar por su estado.

Si me ocurrió que, en los casos en que no enviamos carta documento, mandaron una 2da intimación y hasta una 3ra con honorarios irrisorios por parte de un abogado reclamante.

Cuando tenga alguna novedad al respecto o una respuesta de mis cartas documento, lo informaré al foro.

Saludos.
Sebastian.
 #761661  por claude1310
 
Hola soy claudio de mendoza mi consulta es porque me ha llegado una multa desde buenos aires y yo nunca he estado alli con mi moto que puedo hacer , fui a consultar aca en mendoza y a ellos no les figura nada,
 #765307  por Sebainter
 
Hola claudio. Puede ser que exista una moto a la que le adulteraron la patente y coincide con la tuya (moto melliza) o que le taparon con cinta alguna letra y quedó igual que la tuya. Por eso te llegan las multas.
A un cliente le pasó con un peugeot 206 que tenía y le llegaban multas de Córdoba. Cuando averiguó por la foto multa, era un auto igual al de el pero de otro color. Tuvo que hacer la denuncia porque era un mellizo.
Con respecto a la multa, podes realizar un descargo por carta documento diciendo que no es el modelo de tu moto (en caso que no sea el mismo y este mencionado) y agregar que nunca estuviste allí.
Si fue un error al enviar la multa, con el descargo bastará. Si es una moto que circula con la misma patente que la tuya, vas a tener novedades cuando cometa otra infracción y allí podes actuar.
Saludos.
 #793954  por sachi
 
wla123 escribió:si queres te paso el descargo que hacemos con los radares que son ilegales. lo modificas a tu necesidad.acordateque estoy en cba.telo paso por mp.
Me ha llegado una citacion de acta de imfraccion de transito de la provincia de Bs As por una multa de exceso de velocidad (segun ellos, en la foto el auto esta con las luces de stop encendidas y creo que el "exceso" es de 10 km) en la ruta 2, km 323.7 de Gral Piran el 09/03/2010 a las 18:08.
Me piden que comparezca ante el juzgado de infracciones de transito provincial de Mar del Plata (Calle 25 de Mayo 3735.
Para mi es imposible asistir en la fecha y horarios propuestos ( el 26/01/2012 de 9 a 14 hs) ya que trabajo en Capital Federal. Yo quisiera saber como debo proceder ya que me intiman a pagar una multa de casi $600!!!

Desde ya muchas gracias
 #1123428  por "doctoraZA"
 
hola colegas alguien tiene alguna referencia para hacer un descargo por multas de transito prescriptas? algun modelo? porque me esta impidiendo transferir gracias es provincia de BS AS del municipio avellaneda.-
 #1196501  por nadg1978
 
Hola, tengo 4 multas de 2014, 2015 y 2016 en Avellaneda y debo renovar el registro. No fui notificado.

Cómo me defiendo?

No se si son reales. Son de semáforos en rojo

Alguien me puede ayudar???