Bueno ante todo quiero presentarme brevemente, mi nombre es Franco, tengo 23 años, aún no soy abogado, estoy en 5to año de la carrera en la UBA y me pareció este un lindo espacio para compartir experiencias, conocer futuros colegas y por sobre todo seguir aprendiendo sobre lo que nos apasiona.
Ahora vamos a lo que me inquieta... El tema es que me llegó una multa de la prov. de Bs. As. por un exceso de velocidad ocurrido durante el verano a la altura del pueblo de Dolores. Lo que me interesaría saber es cuales son las consecuencias del no pago de la multa. La multa remite a la ley 13927 y allí me dirigi, mas precisamente al art. 35, inc. d, que llegando al final dice que "La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y constituirá título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio.". Corrijanme si no estoy en lo cierto, pero esto significa que si no pago pueden embargarme? En ese caso, que me pueden embargar?? La verdad querria que alguien me ilumine con esta situacion, sinceramente no es un capricho o un acto de rebeldía el no pago de la multa, simplemente la creo injusta porque la localización del radar de fotomulta estaba colocado en un lugar completamente estratégico para enganchar a conductores en una zona en la que uno no tenía ni tiempo a aminorar la marcha (tampoco recuerdo haber visto señal se velocidad maxima), por lo que denota un fin poco preventivo y en cambio bastante recaudatorio.
Les agradezco por adelantado y espero sus consejos con respecto a la situacion, si no queda otra ire a pagarla.
Saludos
Franco.
Ahora vamos a lo que me inquieta... El tema es que me llegó una multa de la prov. de Bs. As. por un exceso de velocidad ocurrido durante el verano a la altura del pueblo de Dolores. Lo que me interesaría saber es cuales son las consecuencias del no pago de la multa. La multa remite a la ley 13927 y allí me dirigi, mas precisamente al art. 35, inc. d, que llegando al final dice que "La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y constituirá título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio.". Corrijanme si no estoy en lo cierto, pero esto significa que si no pago pueden embargarme? En ese caso, que me pueden embargar?? La verdad querria que alguien me ilumine con esta situacion, sinceramente no es un capricho o un acto de rebeldía el no pago de la multa, simplemente la creo injusta porque la localización del radar de fotomulta estaba colocado en un lugar completamente estratégico para enganchar a conductores en una zona en la que uno no tenía ni tiempo a aminorar la marcha (tampoco recuerdo haber visto señal se velocidad maxima), por lo que denota un fin poco preventivo y en cambio bastante recaudatorio.
Les agradezco por adelantado y espero sus consejos con respecto a la situacion, si no queda otra ire a pagarla.
Saludos
Franco.