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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #543755  por aguchi
 
Hola colegas! Ya les conté un poco de este tema en otro post, pero la verdad es que mientras más leo, más me confundo. A ver si me dan su opinión.
El caso es así: empleada de una empresa de limpieza, presta servicios en un consorcio, consorcio que a su vez es el único cliente de esta empresa (es una truchada).
Un dia niegan el ingreso a mi cliente, intimo y me responden que el consorcio les quiere rescindir o les rescindió el contrato, y que hasta que no se aclare esa situación están imposibilitados de darle tareas.-
Ahora, está tan mal redactada la CD que no entiendo si ellso están invocando suspensión del contrato de trabajo o qué. Ojala me hubieran dicho la despedimos por falta de trabajo!
Yo pensaba intimar a dar ocupación efectiva nuevamente, y darme por despedida, pero el tema es que con esta respeuesta tan confusa de su parte, tengo miedo que mi ruptura sea intempestiva, que en el caso se de una excepción al deber de ocupación efectiva, y meta la pata.
Ahora pensaba intimar a aclarar sus dichos en cuanto a la situacion laboral en que me encuentro, y a ppio de mes ir a buscar los salarios y ver si le pagan los dias de la supuesta "suspension".
No se, estoy re perdida, alguna ayuda?
 #543833  por GU
 
La suspension tiene que ser dispuesta de manera clara, y notificada en debida forma. El hecho de que te la comuniquen en terminos inexactos y frente a una intimacion del trabajor (y no directamente comunicada por el empleador) te da la pauta que no se estaria cumpliendo los requisitos formales.

Ya te copie el fallo en el que se alude a que la perdida del unico cliente, no constituye causal de extincion del contrato de trabajo. Te recomiendo que esperes un par de dias a que se devengue el salario, ahi, intima nuevamente a que aclaren situacion laboral, hace mencion a lo poco claro del texto respondido, todo bajo apercibimeinto de considerarla despedida.

Salutes!
 #544069  por aguchi
 
Gracias Gu!
Al final lo consulté con un docente mio, con mucha experiencia y me dijo lo mismo que vos! Así que intimé nuevamente expresando lo poco claro de su comunicación, y que no son oponibles ni justificadas las causas que aducen, e intimé a aclarar, otorgar tareas y pagar salarios.
Por otro lado, amplié la resp del consorcio, haciendola encuadrar en el art. 29 también, porque la empresa se creó solo para el consorcio, la titular es una insolvente total y el dueño real (quien da ordenes, paga salarios, etc) fue administrador del consorcio por 25 años! Por suerte mi cliente tiene mucha documental para probar esto, así que espero no tener mayores problemas.
Sea por el 29 o 30 los voy a enganchar.
Ya ves, sos un genio!
Mil gracias!
 #544124  por GU
 
Estoy mas acostumbrado a las criticas que a los alagos... :oops:

Suerte!