Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 24.013 o 25323??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #544041  por DRJOTA
 
Buenas!!

Un trabajador esta a punto de ser despedido, se encuentra negociando con el empleador la extinción del contrato, pero parece que no llegaran a ningun acuerdo que conforme a ambos.

Teniendo en cuenta esto, quiero adelantarme e intimar al empleador por 24013. Pero, el empleador manifesto que en los proximos días le enviara CD notificando el despido, y aqui viene mi duda:

Que resulta más favorable, intimar ya, y sin mas demoras, por 24.013 para luego poder reclamarla en un eventual juicio, o esperar la CD de despido y luego exigir art 1 de la 25.323, cual de ambas normas preve indemnizaciones mas ventajosas?.

Aclaro que el trabajor ingreso a trabajar en octubre de 97 y fue registrado en enero 98 (no es tanto tiempo), y cobra en negro la suma de $400. Aporto estos datos para que puedan dar respuesta a lo que pregunta anteriormente.

Desde ya gracias a quien pueda ayudarme!
 #544052  por DraLala
 
Hola! a mi entender te conviene intimar YA la correcta registración de la relación laboral consignando la fecha real de ingreso y el salario efectivamente percibido para poder reclamar las multas de la 24.013 que te duplica no sólo la indem por antiguedad (como la 25323) sino también la sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido. Acordate además que tenés que enviar copia del mismo telegrama a la AFIP para que te sirva!
 #544055  por o_kahn
 
Yo en el telegrama intimaria por las 2 (24.013 y 25.323) y mandaría obviamente el de afip. Si se notificia antes que le notificquen el despido lo haces por la 24.013, sino por la 25.323, pero de poder hacerlo entiendo que la 24.013 es mucho más ventajosa.(Ojo que yo tambien entiendo que podes reclamar por la 24.013 y art. 2 de la 25.323, no así el art. 1)
 #544130  por GU
 
No esta bien intimar por las 2. Si la relacion esta vigente es por la 24013, sino esta vigente es por la 25323. Si estas intimando por las dos, solo das cuenta de que no sabes que supuesto aplicar.

Si cuando llega el TCL, el empleado ya recibio el despido, igual se puede reclamar la 25323.

Y por ultimo, si este es el mismo caso del tipo que esta en blanco con $4600 de sueldo, te repito: Se te va a complicar probar que cobraba $400 en negro. Salvo que tengas una prueba contundente, yo no correria ese riesgo. Y en este caso en particular, creo que resulta mas beneficiosa la 25323 que la 24013. Negocialo bien y sacale una diferencia a la oferta que te hicieron pero siempre tene en cuenta que mas vale pajaro en mano, que doscientos terodactilos volando.

Salutes!
 #544232  por marujameg
 
Con el telegrama laboral intimando por ley 24.013 enviado y recibido por el empleador, podés negociar de otra manera.

Coincido, envialo YA!
 #544739  por DRJOTA
 
Muchas gracias a todos por molestarse y responder, han sido de gran ayuda!!.

Buen fin de semana, y feliz día del trabajador!!