Buenas!!
Un trabajador esta a punto de ser despedido, se encuentra negociando con el empleador la extinción del contrato, pero parece que no llegaran a ningun acuerdo que conforme a ambos.
Teniendo en cuenta esto, quiero adelantarme e intimar al empleador por 24013. Pero, el empleador manifesto que en los proximos días le enviara CD notificando el despido, y aqui viene mi duda:
Que resulta más favorable, intimar ya, y sin mas demoras, por 24.013 para luego poder reclamarla en un eventual juicio, o esperar la CD de despido y luego exigir art 1 de la 25.323, cual de ambas normas preve indemnizaciones mas ventajosas?.
Aclaro que el trabajor ingreso a trabajar en octubre de 97 y fue registrado en enero 98 (no es tanto tiempo), y cobra en negro la suma de $400. Aporto estos datos para que puedan dar respuesta a lo que pregunta anteriormente.
Desde ya gracias a quien pueda ayudarme!
Un trabajador esta a punto de ser despedido, se encuentra negociando con el empleador la extinción del contrato, pero parece que no llegaran a ningun acuerdo que conforme a ambos.
Teniendo en cuenta esto, quiero adelantarme e intimar al empleador por 24013. Pero, el empleador manifesto que en los proximos días le enviara CD notificando el despido, y aqui viene mi duda:
Que resulta más favorable, intimar ya, y sin mas demoras, por 24.013 para luego poder reclamarla en un eventual juicio, o esperar la CD de despido y luego exigir art 1 de la 25.323, cual de ambas normas preve indemnizaciones mas ventajosas?.
Aclaro que el trabajor ingreso a trabajar en octubre de 97 y fue registrado en enero 98 (no es tanto tiempo), y cobra en negro la suma de $400. Aporto estos datos para que puedan dar respuesta a lo que pregunta anteriormente.
Desde ya gracias a quien pueda ayudarme!
