En el marco de un proceso de mediación, la parte requerida ofrece abonar a mi cliente (parte requirente) una determinada suma en dólares, y hacerlo en efectivo. ¿Es ello viable? Entiendo que no, porque por aplicación de lo dispuesto en la Ley 25.345, modificada por la Ley 25.413, parecería que el límite del pago en efectivo es de sólo $1.000, salvo en los casos de pagos "... ante un juez nacional o provincial en exptes. que por ante ellos tramitan" (art. 1, in fine), so pena de nulidad, ya que aquellos pagos que se efectúen en contravención del régimen legal "no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros" (también art. 1, 1º párrafo, 1ª parte).
Busqúé sin exito jurisprudencia que establezca una analogía entre la exclusión legal aplicable a pagos ante jueces, para el caso de los pagos ante mediadores.
POR FAVOR, ¿ALGUNO DE UDS. SABE SI IGUALMENTE SE PODRÍA HACER EL PAGO ENN LOS TéRMINOS QUE PROPONE LA PARTE REQUERIDA, O NO QUEDA MÁS REMEDIO QUE BANCARIZAR LA OPERACIÓN Y HACER QUE CARGUE LA OTRA PARTE CON LOS COSTOS QUE ELLO IMPLICA???
MIL GRACIAS POR AYUDARME. (Voy a cara de perro, pero de esos perros que ladran... Y, obviamente, no muerden)
Busqúé sin exito jurisprudencia que establezca una analogía entre la exclusión legal aplicable a pagos ante jueces, para el caso de los pagos ante mediadores.
POR FAVOR, ¿ALGUNO DE UDS. SABE SI IGUALMENTE SE PODRÍA HACER EL PAGO ENN LOS TéRMINOS QUE PROPONE LA PARTE REQUERIDA, O NO QUEDA MÁS REMEDIO QUE BANCARIZAR LA OPERACIÓN Y HACER QUE CARGUE LA OTRA PARTE CON LOS COSTOS QUE ELLO IMPLICA???
MIL GRACIAS POR AYUDARME. (Voy a cara de perro, pero de esos perros que ladran... Y, obviamente, no muerden)