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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #544054  por Acaradeperro
 
En el marco de un proceso de mediación, la parte requerida ofrece abonar a mi cliente (parte requirente) una determinada suma en dólares, y hacerlo en efectivo. ¿Es ello viable? Entiendo que no, porque por aplicación de lo dispuesto en la Ley 25.345, modificada por la Ley 25.413, parecería que el límite del pago en efectivo es de sólo $1.000, salvo en los casos de pagos "... ante un juez nacional o provincial en exptes. que por ante ellos tramitan" (art. 1, in fine), so pena de nulidad, ya que aquellos pagos que se efectúen en contravención del régimen legal "no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros" (también art. 1, 1º párrafo, 1ª parte).
Busqúé sin exito jurisprudencia que establezca una analogía entre la exclusión legal aplicable a pagos ante jueces, para el caso de los pagos ante mediadores.
POR FAVOR, ¿ALGUNO DE UDS. SABE SI IGUALMENTE SE PODRÍA HACER EL PAGO ENN LOS TéRMINOS QUE PROPONE LA PARTE REQUERIDA, O NO QUEDA MÁS REMEDIO QUE BANCARIZAR LA OPERACIÓN Y HACER QUE CARGUE LA OTRA PARTE CON LOS COSTOS QUE ELLO IMPLICA???
MIL GRACIAS POR AYUDARME. (Voy a cara de perro, pero de esos perros que ladran... Y, obviamente, no muerden)
 #544100  por DAL
 
Pero te paga en moneda extranjera, esto no es una excepción?= esta en la ley?
 #544191  por GyD
 
Acaradeperro escribió:... la parte requerida ofrece abonar a mi cliente (parte requirente) una determinada suma en dólares, y hacerlo en efectivo...

¿Es ello viable? Entiendo que no, porque por aplicación de lo dispuesto en la Ley 25.345, modificada por la Ley 25.413, parecería que el límite del pago en efectivo es de sólo $1.000, salvo en los casos de pagos "... ante un juez nacional o provincial en exptes. que por ante ellos tramitan" (art. 1, in fine), so pena de nulidad, ya que aquellos pagos que se efectúen en contravención del régimen legal "no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros" (también art. 1, 1º párrafo, 1ª parte).
¿Y a vos que te importa si el problema lo tiene el que paga y no tu cliente?
A los fines de acreditar el cobro el acuerdo de mediación le va a ser suficiente.

La 25.345 nació con 10.000 U$S y después fué modificada a 1000$ que es una guanacada... Si tenés ganas de perder tiempo en el tema, podés buscar como evolucionó la jurisprudencia del TFN que reconoce la existencia de la operación no bancarizada cuando existen otros medios de prueba.

Saludos.
 #544268  por JoMarch
 
ESTOY DE ACUERDO CON GyD.
EL PROBLEMA ES DEL QUE PAGA NO DEL QUE COBRA.
Y EL TEMA DE LOS 10000 QUE MENCIONAS NO ES EXACTAMENTE ASI COMO LO PONES.
LO DE LOS 10000 ESTA VIGENTE NO ES QUE LO BAJARON A 1000-
PARA EL TEMA 1000: NO PUEDEN SER EN EFECTIVO.
PARA EL TEMA 10000: NO SOLO NO PUEDEN SER EN EFECTIVO SINO QUE DEBEN SER CON DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO. NO RECUERDO EXACTAMENTE CUALES PERO ENTRE ELLOS FIGURAN LAS TRANFERENCIAS BANCARIAS, Y EL CHEQUE CRUZADO PARA ACREDITAR EN CUENTA Y HASTA CREO QUE ESTABA INCLUIDA LA NUNCA BIEN APRECIADA FACTURA DE CREDITO.
 #544390  por GyD
 
JoMarch, yo me referí al art. 9° ley 25413 (de competitividad) que reduce a 1.000$ el importe del art. 1° de la 25345 (antievasión) para todos los casos. Acá está trascripto por Acaradeperro en su texto actual.
Los 10.000$ a las que hacés referencia, fueron las del cheque cancelatorio que quedó en desuso.
Tampoco confundamos con $50.000 de la ley antilavado.
Igualmente vale la aclaración.
Saludos.
 #544623  por Acaradeperro
 
OK, muchas gracias por responderme, y el intercambio de ideas generado entre Uds. (y apreciado por mí).
Saludos y buen fin de semana.
 #547359  por Juanma634
 
Adhiero a la respuesta que el problema es del que paga no del que recibe, igualmente es una ley que en cualquier momento entra en desuso ya que es una locura ese limite o por lo menos que se actualice porq en la practica la mayoria de las empresas superan en sus pagos esos importes.-

Saludos
 #549026  por JoMarch
 
Juanma634:
CLARO QUE SON MONTOS DESACTUALIZADOS.
IGUAL PASA CON EL TEMA DE LOS RODADOS Y EL IVA Y GANANCIAS: QUE HA QUEDADO EN $20.000.