Como te dijeron, es igual a cualquier otra, con algunas particularidades.
1) Liquidación:
Se adiciona la "indemnización por clientela" que es un 25% mas.
Destaca bien que entre las partes habían pactado "x"% de comisión sobre el bruto, eso es salario, y como tal integra la base salarial devengada para calcular demás indemnizaciones y diferencias salariales.
La base salarial la podes integrar asi:
Básico
Adicional por Antigüedad (1% por cada año)
Suma No Remunerativa
Comisión Art. 22 - CCT 308/75
Comision Art. 8 - Ley 14.546 (convenida en un 3%)
Horas Suplementarias (incidencia conforme Diaz v. Cervecería)
2) Hechos:
Menciona bien los lugares o zonas asignadas, la cartera de clientes, los cobros que hacia (lugares, montos, y forma de cobro), la facturación bruta que el "levantaba" de manera mensual (ya que de ahí vas a sacar el % de comisiones).
Saludos
Lo que hubiera podido ser, no existe...