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  • Divorcio de común acuerdo: 214 o 215???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #539436  por HAS
 
Hola Colegas, tengo para hacer un divorcio por presentación conjunta y tengo una pequeña duda atento a que no me dedico a derecho de familia.

Qué me conviene más invocar????

Mis clientes contrajeron matrimonio en el año 2003, estuvieron juntos 4 meses y después se separaron. Ahora se quieren divorciar. Qué aplico el art. 214 o el 215???

Tendré algún inconveniente si aplico un art. o el otro??? Gracias....
 #539465  por inecita
 
Hola, mirá si hay acuerdo te conviene el art. 215 pues solo invocas la existencia de "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en comun" y el otro requisito que es el trancurso de 3 años de la celebración del matrimonio ya lo tenens aceditado con la partida d de matirmonio. El tema que tenes que evaluar es el suguiente hay juridicciones en las que exigen que los esposos tengas letrados diferente, en la mia por ejemoplo, no yo puedo represntar a ambos conyuges, tendria que ver ese temita. Saludos
 #539526  por vno
 
HAS escribió:Hola Colegas, tengo para hacer un divorcio por presentación conjunta y tengo una pequeña duda atento a que no me dedico a derecho de familia.

Qué me conviene más invocar????

Mis clientes contrajeron matrimonio en el año 2003, estuvieron juntos 4 meses y después se separaron. Ahora se quieren divorciar. Qué aplico el art. 214 o el 215???

Tendré algún inconveniente si aplico un art. o el otro??? Gracias....
HOLA! YO INVOCARIA EL 214 INC 2DO. ASI SALE MAS RAPIDO. TE EVITAS LAS 2 AUDIENCIAS Q SE CELEBRAN SI HACES UN 215.
 #539768  por federic0
 
vno escribió:HOLA! YO INVOCARIA EL 214 INC 2DO. ASI SALE MAS RAPIDO. TE EVITAS LAS 2 AUDIENCIAS Q SE CELEBRAN SI HACES UN 215.
Totalmente de acuerdo
 #539932  por leo73
 
Tene en cuenta que debes probar la separación de hecho por algún medio si vas por el 214 inc 2, en cambio por presentación conjunta presentas la partida de matrimonio y tenes las audiencia como dicen los colegas.
 #540180  por HAS
 
Gracias por sus respuestas...me decidí por el 215, y de paso justifico los honorarios concurriendo a las 2 audiencias, que dicho sea de paso, me queda a 4 cuadras el juzgado.

Implicará alguna diferencia en cuanto al monto de los honorarios una prestación u otra?????

Gracias a todos por su predisposición....
 #544304  por vno
 
leo73 escribió:Tene en cuenta que debes probar la separación de hecho por algún medio si vas por el 214 inc 2, en cambio por presentación conjunta presentas la partida de matrimonio y tenes las audiencia como dicen los colegas.
SI LOS DOS SE PRESENTAN MANIFESTANDO QUE ESTAN SEPARADOS DE HECHO HACE MAS DE TRES AÑOS, NO HACE FALTA QUE PRUEBEN NADA...
HICE VARIOS ASI EN CAPITAL.
RESPECTO A LOS HONORARIOS, LOS CONVENGO CON MI CLIENTE. EN GENERAL QUEDAN MAS CONTENTOS CON QUE EL TRÁMITE TERMINE ANTES, Y NO ANDAN CONTANDO LA CANTIDAD DE AUDIENCIAS PARA VER SI SE JUSTIFICAN LOS HONORARIOS QUE ME ABONAN...
 #544402  por antihique
 
A las audiencias concurren los conyuges solamente.Y hay jurisdiccciones que permiten que los conyuges no concurrran a la segunda audiencia y si el letrado presente un escritio firmado por ambos diciendo que no hubo reconciliacion y solicitan se dicte sentencia de divorcio.-Y sos quien la presenta en el tribunal
 #545586  por fernandez rocio
 
Hola Foristas aprovechando el post. ya que soy nuevita en la profesion, queria preguntarles lo siguiente presente un divorcio por el 215 tengo audiencia para el 31 de mayo, quiza sea una pregunta media tonta pero tengo que mandar cedula? por supuesto en el proveido dice NOTIFIQUESE.esto es en provincia de buenos aires
gracias
y perdon si lo que pregunto es una tonteria pero no quiero hacer macana.
gracias nuevamente
 #545760  por ANAMARIAP
 
y si, cédula o un escrito firmado por la parte y su letrado diciendo que se notifica de la audiencia prevista bla bla bla, un saludo y suerte, Anamaría
 #547331  por HAS
 
Salió el primer despacho...omitimos acompañar el pago de la sobretasa de justicia...

La duda es, quien la debe generar la boleta para el pago??? o la debemos efectuar cada uno de los abogados intervinientes??? ah...y cuanto es???

Gracias
 #547373  por sole10
 
HAS escribió:Salió el primer despacho...omitimos acompañar el pago de la sobretasa de justicia...

La duda es, quien la debe generar la boleta para el pago??? o la debemos efectuar cada uno de los abogados intervinientes??? ah...y cuanto es???

Gracias
La sobretasa la puede pagar uno u otro de los presentantes (lo ideal es que lo paguen a medias),pero el valor de la sobretasa es de $ 5.-,así que no vale la pena andar lidiando por tan poca plata.
Ah...se paga una vez (no cada parte interviniente,por si no quedó claro.
 #547758  por HAS
 
Muchas Gracias otra vez Dra. Soledad, muy clara como siempre....y de nuevo...muy bonita su rosa...Saludos
 #547779  por sole10
 
HAS escribió:Muchas Gracias otra vez Dra. Soledad, muy clara como siempre....y de nuevo...muy bonita su rosa...Saludos
Gracias y saludos !!!!!
 #547841  por marujameg
 
En capital, para un mutuo, prosperará un solo abogado para ambas partes? Están separados desde hace 10 años, y ambos quieren divorciarse.

Será mucho un convenio de $ 1.500 a cargo de cada una de las partes? mas aportes y los gastos de oficio e inscripción del divorcio???

No tienen hijos ni bienes.