Hola Colegas, tengo para hacer un divorcio por presentación conjunta y tengo una pequeña duda atento a que no me dedico a derecho de familia.
Qué me conviene más invocar????
Mis clientes contrajeron matrimonio en el año 2003, estuvieron juntos 4 meses y después se separaron. Ahora se quieren divorciar. Qué aplico el art. 214 o el 215???
Tendré algún inconveniente si aplico un art. o el otro??? Gracias....
Qué me conviene más invocar????
Mis clientes contrajeron matrimonio en el año 2003, estuvieron juntos 4 meses y después se separaron. Ahora se quieren divorciar. Qué aplico el art. 214 o el 215???
Tendré algún inconveniente si aplico un art. o el otro??? Gracias....