CCT 130/75. Hay diversos fallos contra estudios que asi lo confirman, en especial uno del 23/05/06, al decir: "...Advertido de que el art. 2 inc. c CCT. 130/1975 incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los empleados de "estudios jurídicos y/o contables", correspondía a la accionada acreditar que no se hallaba representada en la suscripción de dicha convención, pero ninguna prueba invoca la recurrente en este sentido, por lo que propicio confirmar la sentencia sobre este punto (art. 377 Ver Texto CPCCN.)..." (CNAT, sala 7ª, Fecha: 23/05/2006, Partes: Q., B. J. v. C., F. M. y otros, Publicado: RDLSS 2006-15-1389. )