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  • OBRA SOCIAL NEGO PRESTACION A JUBILADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #544897  por kimi
 
Hola a todos, la obra social {osecac} dio de baja a la beneficiaria y negó prestaciones en pleno tratamiento por epoc.
alega que como es jubilada no puede permanecer en la obra social porque no ha aportado 5 años consecutivos a la entidad

la señora es jubilada en actividad, y está cursando una enfermedad inculpable. en marzo termino la licencia paga y le resta el año de reserva del empleo. Esta señora obtuvo su jubilación el 1 de octubre {no obstante el contrato de trabajo estaba vigente y aun lo esta}. el empleador le hacia los aportes en todo el tiempo en que pago las remuneracion por enfermedad
ella manifesto a la obra social su situación, ante lo cual la obra social la dio de baja sin aviso algunO
La ley 23.660 da derecho a permanecer

Que norma exige esa cantidad de "antiguedad" para seguir en la obra, no encuetro esta limitacion
gracias
 #544923  por kimi
 
Gracias Celia por tu gentileza al responder. Ante el derecho a la saulud sería abusiva e inoponible, no...
celiaEsc escribió:Hola no hay una norma que limite, sino será una cláusula del contrato de adhesión a osecac. te mando un mp. saludos
 #544934  por celiaEsc
 
Hola: tienes que analizar el contrato de adhesión que vincula a la sra. con la obra social, y encontrarle que tiene demasiadas clausulas de excensión de responsabilidad, o de causales de desafiliación que son compulsivas, injustas y van contra el art. 14 de la CN. y pelearlas primero por los derechos del consumidor, y si no va ahí, que es un camino rápido y efectivo, intentaría un amparo con medida autosatisfactiva, el epoc, es una enfermedad que impide respirar, y no puede esperar, eso es lo que hace abusiva a toda cláusula que exponga al desamparo a un enfermo. que te digan ellos en qué normativa se basan. saludos
 #545687  por floppy
 
* Responder con cita




Notapor floppy el Sab May 01, 2010 11:03 am
Por este tema puntual yo que vos averiguaría si el empleador efectúo los pagos efectivamente, y desde ya habría que pensar en presentar una acción de amparo y fijate que seguramente el epoc le produce discapacidad y la ley de discapacidad establece la obligatoriedad de las obras sociales de cubrir el 100% del tratamiento, así que tendrías que obtener el certificado de discapacidad que te lo dan de inmediato, y con eso presentar el amparo.
Suerte!! Floppy :P