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  • IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR TELEGRAMA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #544768  por mariaana
 
Necesito notificar por telegrama la intimación a registrar la relación laboral, diferencias salariales, etc. Resulta que mandamos la notificación y vuelve rechazada por domicilio cerrado y por que fue rehusada en la segunda oportunidad. Yo la mandé a nombre del titular del comercio y entre parentesis puse el nombre del comercio. Es imposible que haya estado cerrado porque trabajan de 8 a 22hs. Evidentemente el empelador no quiso recibir las notificaciones. Ahora volví a mandarlas nuevamente una a nombre del empleador y otra bajo el nombre de fantasía para que no se puedan negar a recibirla. Que les parece?? Y si no puedo notificar de todos modos mando el telegrama dando por finalizada la relación de trabajo ante falta de respuesta?? El domicilio es correcto. Segurísimo. Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
 #546291  por mariaana
 
Les parece reclamar al correo?? ME volvieron a rebotar diciendo domicilio cerrado y eso es imposible. Trabajn de 8 de la mañana a las 22hs!! Que les parece??
 #546309  por pepecurdele
 
La jusrisprudencia tiene entendido que rechazar o rehusar una comunicacion laboral implica que el destinatario tomo conocimiento del tenor de la misma, asi que considerala como recibida por el destinatario. Ojo si intimaste a la inscripcion espera los 30 dias para considerarlo despedido ya que el silencio implica aceptacion de los terminos de la misiva y por ende aceptacion a inscribirlo con los datos por vos denunciados.
 #546319  por mariaana
 
Yo pensaba no esperar porque no solo intimé a registrar, sino también para que deposite en 48hs diferencias salariales, aguinaldos, etc
 #546331  por pepecurdele
 
esta bien si tenes mas causales que invocaste y puedas probar podes tomarlas como causal de despido, haciendolo unico responsable de la interrupcion del plazo del art 11 de la 24013. Pero ojo las diferencias salariales y horas extras y otras yerbas hay que probarlas y hay juzgados que no las toman como causal de despido, ya que podes reclamarlas aun vigente la relacion laboral.
 #592983  por mariaana
 
Quisiera sabr si conocen algun fallo que puedan decirme que pregona lo que me dijeron con relación a la notificación (por lo menos los autos) porque todos los que encuentro son del tenor del que les transcribo: "El trabajador que pretende notificar a su empleador la extinción del vínculo laboral debe ocuparse concretamente de verificar que la comunicación que a tal fin remita llegue a conocimiento del destinatario. Ello ha de verse en el marco del principio de buena fe consagrado en el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo que prevé que ambas partes están obligadas a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, no sólo mientras dura la relación de trabajo sino también al extinguirla".
Estoy preparando la demanda y no encuentro fallos a mi favor. Dsde ya muchas gracias!!
 #593107  por pepecurdele
 
Despido.

La intimación realizada a través de un telegrama, que no pudo ser entregado por encontrarse cerrado el domicilio al que iba dirigido, pero en donde se dejó el aviso correspondiente para que su destinatario pueda retirarlo, cumple con lo estipulado por el art. 244 de la LCT. Si bien es sabido que quien elige un medio para comunicar su voluntad asume los riesgos si no llega a destino, en este caso la "no recepción" resulta de un hecho atribuible a la negligencia del destinatario.

Autos: Chavez Rodriguez, Elizabeth María c/ Flota Fluvial del EstadoArgentino s/despido. Magistrados: Lasarte.Guibourg. Sala: Sala III. 30/11/1990 - Nro. Exp.: 60816/90 Nro. Sent.: 60816


DESPIDO - NOTIFICACION

La intimación realizada a través de un telegrama, que no pudo ser entregado por encontrarse cerrado el domicilio al que iba dirigido, pero en donde se dejó el aviso correspondiente para que su destinatario pueda retirarlo, cumple con lo estipulado por el art. 244 de la LCT. Si bien es sabido que quien elige un medio para comunicar su voluntad asume los riesgos si no llega a destino, en este caso la no recepción resulta de un hecho atribuible a la negligencia del destinatario.

LEY 20744 Art.244

CNAT Sala: 3, Sentencia 30-11-1990, Juez LASARTE
CHAVEZ RODRIGUEZ, ELIZABETH MARIA c/ FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO s/ DESPIDO
MAG. VOTANTES: LASARTE - GUIBOURG


Telegramas.

Si el telegrama, correctamente enviado por la demandada, es devuelto por el personal distribuidor de Encotel con la atestación de "domicilio cerrado", se considera que se ha cumplimentado eficazmente el fin que persigue, pues la falta de entrega es imputable sólo al destinatario que ha impedido la efectividad del medio empleado.

Autos: Refojos, Hugo c/ Transportes Perpen SA s/ despido. Magistrados: Lescano. Vaccari. Sala: Sala V. 06/03/1992 - Nro. Exp.: 47.357/92. Nro. Sent.: 57. Tipo de sentencia: nitiva.


Despido.

Si el telegrama enviado por el trabajador intimando por el pago de salarios adeudados e invocando negativa de tareas no llegó a destino y fué devuelto conla constancia de "domicilio cerrado reiterado", tal hecho no impide la efectividad y validez de la notificación. En tal sentido, el empleador debió cumplir con la carga de "diligencia" de mantener el domicilio en condiciones de recibir las comunicaciones que le fueran remitidas (Cf. arts. 512-902-903-904-931 y 1198 del C. Civil y arts. 62-63-79 y CC de la LCT).

Autos: Ayala, Cristina Leonor c/ Violante de Labriola, María s/despido. encia. Magistrados: Moreno. Pacilio. Sala: Sala I. 26/06/1992 - Nro. Exp.: 61464/92 Nro. Sent.: 61.464
 #596490  por silva10
 
A ver si me ayudan, en el caso que el empleado se encuentre en el exterior y el telegrama de renuncia (enviado desde el exterior!) considerándose despedido luego de un cruce de CD con el empleador no llega por "domicilio insuficiente" (?), ¿qué puedo hacer? ya que el trabajador sigue afuera!
 #596504  por dvaldez
 
ESIMPORTANTE QUE NOTIFIQUES Y ELLOS ASUMAN UNA POSTURA. SI EN LA SEGUNDA OPORT FUE REHUSADA, QUERS DECIR QUE SE NEGARON A RECIBIRLA?????

SI ES ASI LO PODES CONSIDERAR NOTIFICADO, YA QUE EXISTE LA CARGA DE LA RECEPCION.

ULTIMA OPCION NOTIFICAS POR ESCRIBANO QUE SE CONSTIT EN EL LUGAR Y DEJA LA CARTA.

ESPERO TE SIRVA

SALUDOS